Abril 16, 2024 [G]:

Abogado de Evo dice que fallo establece que el hijo no existe

 El abogado defensor del presidente Evo Morales, Gastón Velázquez, dijo que las pruebas consideradas por la autoridad jurisdiccional demuestran de manera incontrastable la inexistencia del menor.


Sábado 7 de Mayo de 2016, 9:15pm






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La Paz, 7 de mayo (ABI).- El abogado defensor del presidente Evo Morales, Gastón Velázquez, aclaró el sábado, mediante un comunicado, que la supuesta primera "victoria" a la que alude Gabriela Zapata, expareja del Mandatario, es una sentencia judicial que establece la inexistencia del presunto hijo que ambos tuvieron en común.

El jurista expresó, además, que los abogados de Zapata interpretan la sentencia del Juzgado Público Segundo de la Niñez y Adolescencia de manera tergiversada y falaz.

"La supuesta victoria de la mencionada ciudadana en realidad es una sentencia judicial que establece la inexistencia del supuesto niño que alega haber tenido con el presidente Evo Morales", señala parte del documento firmado por el abogado.

Velázquez dijo que ese fallo, apoyado en antecedentes, objetivos y evidencias contundentes, se justifica en varios puntos.

Primero, la demanda fue declarada improbada, en razón a que durante todo el proceso se presentó, se produjo y se generó abundante prueba sobre la inexistencia física del supuesto menor, creando la firme convicción en la autoridad jurisdiccional sobre la imposibilidad de proteger y brindar tutela jurídica a un menor que no existe.

Segundo, las pruebas consideradas por la autoridad jurisdiccional demuestran de manera incontrastable la inexistencia del menor.

Estas pruebas consisten en la falsedad demostrada del certificado de nacido vivo, que jamás fue expedido por el Hospital de la Mujer de la ciudad de La Paz y el cual fue utilizado para la extensión del mismo certificado de nacimiento del supuesto menor.

Tercero, durante el proceso quedó demostrado que el supuesto menor jamás fue inscrito en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), por lo tanto no se encontró registro alguno de la existencia de ninguna cédula de identidad a nombre del citado menor.

Así mismo, el presunto niño tampoco cuenta con pasaporte ni tiene registro de flujo migratorio, de acuerdo al reporte oficial de la Dirección General de Migración, que cursa en obrados.

En cuarto lugar, durante el proceso, se evidenció además que el supuesto menor nunca fue inscrito en ningún colegio ni institución educativa, pública, privada ni de convenio; no existe ningún registro de escolaridad del mencionado menor, conforme al certificado expedido por el Ministerio de Educación.

El quinto punto es que Paola Zapata, hermana de Gabriela, declaró públicamente que jamás conoció a un supuesto hijo de la demandada con el Presidente, además, la madre de la ex pareja de Morales declaró ante el Ministerio Público que no conoció en ningún momento de la existencia de ese niño.

Según Velázquez, el sexto punto es que los informes del equipo interdisciplinario del juzgado conformado por una Psicóloga y una Trabajadora Social establecen que no pudieron completar el estudio psicosocial requerido por ley.

La Defensoría de la Niñez evidenció que las fotografías presentadas no corresponden al niño que supuestamente habría sido presentado. Dicho menor en criterio técnico del equipo multidisciplinario del Juzgado, sería un menor de aproximadamente de cinco a seis años que no corresponde de ninguna manera al presunto hijo de Zapata con Morales.

Por esta razón la trabajadora social solicitó la prueba científica de ADN, que antes ya fue ordenada por la jueza, explicó el abogado de Morales.

En séptimo lugar, también consta en el expediente un informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en el cual se refiere que, habiéndose constituido en el domicilio de Zapata, no se encontró al niño en ninguna dependencia ni se obtuvo la más mínima evidencia de que un niño varón de su edad cohabite en dicho domicilio.

Finalmente fue determinante para el fallo de la jueza pública el hecho de que la demandada, Gabriela Zapata Montaño "NO" se sometió ni presentó al supuesto hijo a la prueba científica de ADN, incurriendo reiteradamente en delito de desobediencia a órdenes judiciales.

"Estas son las razones por las cuales se declaró IMPROBADA (sic) la demanda. Por haberse evidenciado la inexistencia del supuesto menor, sujeto de protección jurídica. Por tanto, no había posibilidad alguna de tutelar los derechos de un menor que no existe", afirmó Velázquez.

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