Abril 19, 2024 [G]:

ASFI aclara que los bancos no pueden cobrar intereses ni otro pago para reprogramar créditos

También aclara que tanto en las operaciones de refinanciamiento, como en la reprogramación, el prestatario no pierde el beneficio del diferimiento de las cuotas de la gestión 2020; estas se trasladan a la parte final del nuevo plan de pagos, después de la última cuota, sin generar ningún tipo de interés o carga financiera adicional


Jueves 21 de Enero de 2021, 4:30pm






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21 de enero (Urgente.bo).- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mediante un comunicado, aclaró que las entidades financieras no pueden realizar cobros de intereses de las cuotas diferidas para viabilizar el refinanciamiento o reprogramación de los créditos.

“Las entidades financieras no pueden condicionar el acceso al refinanciamiento o reprogramación, con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros, ni a cualquier otro pago. Tampoco podrán exigir otros requisitos adicionales a los establecidos en la norma”, dice una parte del comunicado.

También aclara que tanto en las operaciones de refinanciamiento, como en la reprogramación, el prestatario no pierde el beneficio del diferimiento de las cuotas de la gestión 2020; estas se trasladan a la parte final del nuevo plan de pagos, después de la última cuota, sin generar ningún tipo de interés o carga financiera adicional.

Por otro lado, la ASFI señala que durante el tiempo que pase hasta que se concrete o el refinanciamiento o la reprogramación, el prestatario se beneficia con un periodo de prórroga.

“En este lapso la entidad financiera no debe realizar cobros por ningún concepto al prestatario, no puede modificar el estado de su deuda ni su calificación. El periodo de prórroga no está incluido en los 6 meses del periodo de gracia”, dice el comunicado.

Otra de las aclaraciones que realiza la ASFI es que en el periodo de gracia, las entidades no podrán efectuar el cobro de intereses adicionales a los pactados.

Aquellos clientes que opten por reducir el monto de su cuota original, podrán acceder a la reprogramación mediante la extensión del plazo de su crédito. Para reprogramar la deuda de sus clientes, las entidades financieras no deberán solicitar ningún tipo de garantía adicional.

La tasa de interés para las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas debe ser igual o menor a la de la operación original, independientemente de la modalidad de su cálculo. Las entidades financieras podrán otorgar incentivos a prestatarios con buen cumplimiento en sus pagos, incluyendo, entre estos, una disminución de la tasa de interés.

Ante el incumplimiento de las disposiciones, el prestatario podrá hacer la denuncia a la ASFI mediante un formulario electrónico disponible en la página web: https://www.asfi.gob.bo/

 

 

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