Abril 28, 2024 [G]:

Bono Contra el Hambre podrá ser cobrado de un banco o vía abono a cuenta personal

Hace unos días, el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, y el propio presidente Luis Arce había adelantado que el bono será pagado en diciembre, aunque no dieron una fecha desde cuándo se podrá cobrar.


Sábado 14 de Noviembre de 2020, 11:15am






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14 de noviembre (Urgente.bo).- El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 4392 que reglamenta el pago del Bono Contra el Hambre de Bs 1.000. La norma señala que el beneficio podrá ser cobrado en efectivo a través de las ventanillas bancarias o vía abono a una cuenta unipersonal.

"Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre son las y los ciudadanos bolivianos que residen en el país, mayores de 18 años de edad al 16 de septiembre de 2020", dice parte del decreto.

Hace unos días, el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, y el propio presidente Luis Arce había adelantado que el bono será pagado en diciembre, aunque no dieron una fecha desde cuándo se podrá cobrar.

El bono llegará a las mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy; las personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera; las personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad son las que se beneficiarán con el bono.

 Además de los beneficiarios del Bono Universal, incluyendo las personas que no recibieron ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado a la fecha de promulgación de la Ley 1330; y los asegurados independientes en el Sistema Integral de Pensiones.

Las personas que se encuentren asegurados dependientes y consultores que tengan aportes acreditados en su cuenta personal previsional por las Administradoras de Fondos de Pensiones, sean del sector público o privado, de acuerdo a reglamentación a ser emitida para el efecto, no forman parte de quienes se beneficiarán con el bono.

También se exceptúa del pago a los derechohabientes de primer y segundo grado que figuran en las planillas para pago de pensiones por muerte de la Seguridad Social de Largo Plazo; y a los beneficiarios del Bono Familia y personas que cobraron el Bono Familia.

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