Marzo 29, 2024 [G]:

Conozca el procedimiento que se debe cumplir para juzgar a un Presidente

De acuerdo el constitucionalista, el primer paso es contar con una demanda que sea presentada ante la Fiscalía General del Estado. Esta instancia contará con 30 días hábiles para investigar si hay suficientes indicios para el juzgamiento de un Presidente, Vicepresidente u otras altas autoridades.  


Miércoles 28 de Octubre de 2020, 7:15pm






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28 de octubre (Urgente.bo).- El analista constitucionalista Bernardo Wayar explicó que se debe cumplir un procedimientos riguroso en ciertos tiempos para que la presidenta Jeanine Áñez y otras altas autoridades puedan ser enjuiciadas.

“Para precisamente preservar que las autoridad no sean enjuiciadas cada momento por oponentes políticos o algunos ciudadanos que quieran desestabilizar una determinada gestión, existen leyes y la ley establece un procedimiento riguroso”, explicó.

Una comisión mixta realizó investigaciones por los denominados casos Sacaba y Senkata. En sus conclusiones recomiendan a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) iniciar juicios de responsabilidad contra la mandataria y otras autoridades.

Wayar remarcó que lo que la comisión fue sólo realizar una recomendación, es decir, eso no significa que ya se esté iniciando el proceso de juzgamiento.

“La Asamblea Legislativa tiene la facultad de autorizar el juzgamiento del Presidente, Vicepresidente y altas autoridades. Pero esta facultad pasa por una ley. Lo que ha hecho el Legislativo ha sido una recomendación al Fiscal General para iniciar un juicio de responsabilidades”, puntualizó.

Procedimientos

De acuerdo el constitucionalista, el primer paso es contar con una demanda que sea presentada ante la Fiscalía General del Estado. Esta instancia contará con 30 días hábiles para investigar si hay suficientes indicios para el juzgamiento de un Presidente, Vicepresidente u otras altas autoridades.  

“Primero debe existir una demanda que se presente ante el Fiscal General del Estado y este tiene 30 días hábiles para investigar si hay suficientes indicios de los delitos por los que se les acusa al Presidente, Vicepresidente o altas autoridades para su juzgamiento”, dijo.

El siguiente paso, según Wayar, es que la Fiscalía General del Estado comunique a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el inicio de la investigación, como si se tratase de un “proceso normal”.

Tras haber concluido el plazo de 30 días y en caso de haberse hallado elementos para el juzgamiento, lo que corresponde es remitir al TSJ el requerimiento solicitando la investigación, agregó.

“El TSJ remite a su Sala Penal para que autorice que el TSJ envíe este requerimiento de investigación y autorización  ante la Asamblea Legislativa”, acotó.

Posteriormente, la Asamblea Legislativa se deberá reunir en comisiones y analizar si ha mérito o no para un juzgamiento. Luego el pleno del Legislativo, una reunión entre senadores y diputados, por dos tercios puede autorizar el juzgamiento.

“Es ese el procedimiento para llegar a un juzgamiento de un Presidente y Vicepresidente”, finalizó.

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