Marzo 28, 2024 [G]:

Dictan sentencian a dos personas por provocar incendios forestales en Santa Cruz

El artículo 206 del Código de Procedimiento Penal establece que se incurrirá en privación de libertad, de dos a cuatro años, cuando la persona prenda fuego en sus campos de labranza o pastoreos y, ocasione un incendio que se propague y produzca perjuicios en propiedad ajena.


Jueves 1 de Octubre de 2020, 3:15pm






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1 de octubre (Urgente.bo).- Por primera vez se sancionó judicialmente a los autores de quemas ilegales, al dictarse sentencia contra las dos personas aprehendidas en flagrancia por  funcionarios de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT). Los implicados fueron sorprendidos iniciando el fuego en inmediaciones de la colonia menonita Valle Verde, del municipio San José de Chiquitos.

El director ejecutivo de la ABT, Victor Hugo Añez Bello, informó que uno de ellos, Martín Sare Saucedo (31), fue sentenciado por el Juzgado Público Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro de Roboré, a tres años de prisión por el delito de incendio, mientras que el segundo acusado, Víctor Hugo Pizarro Garrido (61), por ser de la tercera edad y haber actuado en complicidad, a dos años, bajo el perdón judicial. 

La autoridad indicó que la ABT había acudido al lugar del hecho, en atención a una denuncia de otros comunarios, por lo que se pudo sorprender a los infractores en pleno acto, uno de ellos con un encendedor, realizando la quema a la orilla de un camino principal, en fecha 29 de septiembre, a las 14:00 horas.  Además, Añez añadió que los sentenciados, con su accionar doloso han atentado contra bienes jurídicamente protegidos, como son la salud, la fauna silvestre y los bosques, por lo que la ABT desplegó a su director jurídico para hacer seguimiento a las acciones legales de este proceso.

“La audiencia se llevó a cabo en Roboré, porque el Juzgado de San José de Chiquitos, teniendo conocimiento de la causa, hasta la tarde del día de ayer no abrió sus puertas para realizarla, situación que nos sorprende, porque son los llamados a realizar la labor judicial por ley, teniendo conocimiento de los tiempos judiciales”, cuestionó Añez.

A la vez brindó un informe de las diferentes comisiones que tiene desplegadas el ente nacional para coadyuvar en los incendios forestales activos como Postrervalle, Incahuasi y Macharetí, lugares que ameritan mayor accionar por la magnitud de esos eventos, e informó que en el país existen 30, en los que de manera mancomunada se está operando en la mitigación con las instituciones de los diferentes niveles del Estado y comunarios para aplacarlos.

El artículo 206 del Código de Procedimiento Penal establece que se incurrirá en privación de libertad, de dos a cuatro años, cuando la persona prenda fuego en sus campos de labranza o pastoreos y, ocasione un incendio que se propague y produzca perjuicios en propiedad ajena.

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