Marzo 28, 2024 [G]:

El MAS revela que el TSE no habilita a Evo porque no habla dos idiomas y por la residencia

El delegado del partido ante el TSE, Melvin Siñañi, aseguró el exmandatario cumple con todos los requisitos que exige el Tribunal Electoral y dijo que este martes, una vez más, documentará las observaciones a las demandas de inhabilitación.


Martes 18 de Febrero de 2020, 11:15am






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18 de febrero (Urgente.bo).-  El expresidente y candidato a primer senador de Cochabamba por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales, está en la lista de los 13 casos en revisión. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) observó los requistos de residencia y el que no hable dos idiomas originarios.

El delegado del partido ante el TSE, Melvin Siñañi, aseguró el exmandatario cumple con todos los requisitos que exige el Tribunal Electoral y dijo que este martes, una vez más, documentará las observaciones a las demandas de inhabilitación.

“Vamos a desvirtuar todo. En el caso de nuestro candidato a primer senador Evo Morales es porque no habla dos idiomas y nuevamente se observa el tema de la residencia”, declaró Siñañi al portal Urgente.bo.

Hasta las 18.30 de hoy, los delegados de dos alianzas y cinco partidos deben justificar por qué sus candidatos que están en la Categoría 3, deben ser habilitados para las elecciones nacionales del 3 de mayo.

Además, la Sala Plena del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), está en revisión de las candidaturas de Diego Pary y Luis Arce, este último como candidato a la Presidencia del MAS. “Estamos analizando cada demanda y vamos a responder, hay varias causales”, agregó Siñañi.

La Ley de Organizaciones Políticas establece que los postulantes deben cumplir el artículo 234 de la Constitución Política del Estado (CPE), que estipula “hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.

El art. 149 de la Carta Magna dice también que: “Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.

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