Marzo 29, 2024 [G]:

Empresas auditarán los sistemas informáticos que el TSE usará en las elecciones del 18-O

El 10 de diciembre del 2019, la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió 91 recomendaciones para los procesos electorales, una de ellas dice que se debe: “contratar a dos empresas auditoras externas que vigilen a la(s) empresa(s) proveedora(s) del proceso electoral (sic)”.


Lunes 14 de Septiembre de 2020, 11:00am






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Elecciones generales 2019

14 de septiembre (Urgente.bo).-  El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, informó este lunes que se realizará la contratación de empresas que se encarguen de auditar los programas informáticos que se usarán para las elecciones del 18 de octubre en Bolivia.

El 10 de diciembre del 2019, la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió 91 recomendaciones para los procesos electorales, una de ellas dice que se debe: “contratar a dos empresas auditoras externas que vigilen a la(s) empresa(s) proveedora(s) del proceso electoral (sic)”.

“No solo se adoptó esa recomendación, sino el conjunto de las recomendaciones que se han realizado en la OEA, están siendo aplicadas en este proceso electoral y, por lo tanto, vamos a contratar empresas auditoras que podrán observar, analizar y evaluar los programas informáticos del Tribunal Supremo Electoral”, declaró Romero al portal informativo Urgente.bo.

Según el presidente del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), aún no se definió cual será la empresa o las empresas que auditarán el 18-O, sin embargo; la autoridad explicó que se realizan ya los procesos de contratación.

“Vamos a realizar auditorías a todos los procesos que recomendó la OEA en su informe 2019”, resaltó.

En noviembre la Organización de Estados Americanos recomendó sombre el Sistema de Transmisión de Resultados Preliminares Electorales (TREP) y Cómputo Oficial:

1.  Realizar el control y responsabilidad de la operación del sistema debe estar bajo funcionarios del órgano electoral en todo momento.

2. Las modificaciones a los sistemas deben quedar registrados en bitácoras e ir acompañados de las autorizaciones pertinentes, ya sea Sala Plena, Comisión especial o Director en su caso.

3. Reglamentar que toda persona que cuente con acceso y privilegios para realizar modificaciones a los servidores y/o base de datos deba estar físicamente presente en instalaciones del OEP. Se deben evitar cualquier tipo de acceso remoto que pueda generar dudas o falta de transparencia.

4. Contratar a dos empresas auditoras externas que vigilen a la(s) empresa(s) proveedora(s) del proceso electoral.

5. Elaborar e poner en práctica planes de implementación de los sistemas tecnológicos que incluyan la realización de pruebas y simulacros suficientes para probar al 100% el funcionamiento del sistema en su conjunto.

6. Definir con anticipación suficiente los “casos de uso”7 del sistema y los protocolos a seguir en cada caso.

7. Incluir durante todo el proceso a representantes técnicos de todas las fuerzas políticas en contienda, como una garantía de transparencia.

8. Garantizar que, a partir de la puesta en cero de los sistemas, éstos se mantengan intactos y sin modificación alguna.

9. Fortalecer los protocolos de congelamiento y de versiones de software, para asegurar que los programas que trabajan en el TREP cuenten con las revisiones de auditorías necesarias.

10. Prohibir cualquier modificación al código fuente de los sistemas una vez iniciada la jornada electoral.

11. Incorporar y conservar toda la METADATA de imágenes de actas utilizadas en el sistema como medida de control respecto al origen y autenticidad de las actas que se computaron.

12. Para el caso del alojamiento de los resultados preliminares procesados por el sistema TREP, se recomienda utilizar una solución híbrida (local en las instalaciones del TSE y en la nube) que le permita continuar con el procesamiento en caso de falla de la conexión del internet.

13. Garantizar un ambiente estéril en los sistemas. Los ambientes de producción no deben contener datos residuales al momento del inicio del proceso electoral.

14. Incorporar la variable “time stamp” a las actas procesadas a través del cómputo oficial.

15. Publicar documentación que respalde cualquier cambio aritmético en las actas de escrutinio y cómputo, incluyendo aquellos que son validados al dorso de las actas (“proveídos”).

16. Preservar toda documentación y logs que constituyan evidencia sobre las acciones realizadas durante el proceso electoral.

17. Incorporar al TREP y al sistema del cómputo oficial técnicas de digitación anónima, que permitan garantizar que, al momento de ser procesados los datos por el personal no se pueda tener conocimiento del partido o el candidato a que se está realizando la digitación. Lo anterior con el objetivo de brindar mayor independencia y menos discrecionalidad al personal al momento de realizar la digitación.

18. Incorporar el reconocimiento inteligente de caracteres (ICR) a la digitalización. Esto añade una interpretación automática de los resultados al proceso de digitación y disminuye así el tiempo y el esfuerzo humano en este proceso.

19. Modificar la función “Aprobador de Actas”, cuya función de convalidar actas fue posible aun cuando existían diferencias de valores entre Golpe 1 y Golpe 2. El proceso no debería poder continuar si existieran diferencias.

20. Reforzar las medidas de autenticación para el acceso al software del sistema de cómputo.

21. Incluir únicamente a los electores habilitados en la aplicación para consulta de actas de mesas. Lo anterior con el objetivo de evitar generar dudas respecto al voto de personas no habilitadas para emitir sufragio.

22. Reforzar las capacitaciones de los notarios en el uso del sistema, con el objetivo de disminuir lo más posible la toma de fotografías de las actas de baja calidad.

23. Garantizar que las instalaciones para el procesamiento de los resultados del TREP tengan las condiciones adecuadas, previendo que el sitio pueda acomodar a todo el personal que tiene funciones relacionadas al TREP.

24. Proteger el uso de la aplicación utilizada para el procesamiento de las actas desde las mesas, creando una vía de instalación directa en los celulares, que garantice la instalación solo por personal del OEP. Es decir, la aplicación no debería estar colocada de forma pública para ser descargada e instalada desde el repositorio de aplicaciones de la compañía celular.

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