Abril 18, 2024 [G]:

Evo está fuera del 18-O y se resigna a acatar la decisión de la Sala Constitucional

En la audiencia el vocal Alfonso Jaimes manifestó: "el suscrito vocal de la Sala Constitucional Tercera se adhiere o apoya el entendimiento del doctor Heriberto Pomier vocal de la Sala Constitucional Segunda”. 


Lunes 7 de Septiembre de 2020, 10:45pm






-

7 de septiembre (Urgente.bo).- Un precedente importante en la justicia boliviana ocurrió este lunes tras que Alfonso Jaimes, de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) determinará votar por la inhabilitacion de Evo Morales como senador del Movimiento Al Socialismo (MAS) por Cochabamba. 

Jaimes era el dirimidor en el caso y optó por apoyar la decisión del vocal Heriberto Pomier de la Sala Constitucional Segunda que rechazó habilitar al exmandatario.

En la audiencia el juez fue enfático y manifestó: "el suscrito vocal de la Sala Constitucional Tercera se adhiere o apoya el entendimiento del doctor Heriberto Pomier vocal de la Sala Constitucional Segunda”. 

Horas más tarde, la reacción de Morales no se dejó esperar y en primer tuit aseguró que el dirimidor tomó la decisión "bajo presiones y amenazas". 

En un según escrito en la red social no le quedó de otra que aceptar la determinación. 

"Nosotros acataremos esa decisión porque nuestro compromiso y prioridad es que el pueblo salga de la crisis. No caeremos en ninguna provocación, el pueblo volverá a gobernarse a sí mismo, pacífica y democráticamente", se lee en la red social. 

Para el abogado constitucionalista, William Bascopé, el dictamen fue histórico, ya que Morales no puede gozar de privilegios más aún cuando no está en el país. Aseguró que lo ocurrido la tarde de hoy es el respeto al artículo 149 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dice: "Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección". 

.