Abril 18, 2024 [G]:

Pary: La Corte IDH no puede decidir si la decisión del TCP sobre la reelección fue correcta o no

En septiembre de 2017, asambleístas del MAS presentaron al TCP una acción abstracta de inconstitucionalidad contra cinco artículos de la Ley Régimen Electoral (026) y la inaplicabilidad de cuatro artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), que tiene el objetivo de restituir derechos ciudadanos y políticos.


Miércoles 30 de Septiembre de 2020, 1:30pm






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30 de septiembre (Urgente.bo).- El exministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, Diego Pary, sostuvo este miércoles que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no puede decidir si la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la reelección fue correcta o no.

“El tema de la reelección, si bien lo están analizando, se ha presentado ciertos casos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y así también en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son organismos que son complementarios, se llaman organismos que son subsidiarios a las leyes nacionales, en ese marco, pues lo que en su momento se definió en Bolivia se definió a través del Tribunal Constitucional, por lo tanto, si bien estos organismos internacionales están analizando el tema ellos no pueden definir si una decisión de  un Tribunal Constitucional ha sido la correcta o no ha sido la correcta”, sostuvo Pary.

Asimismo, el exministro sostuvo que el Gobierno de Jeanine Añez busca diferentes estrategias y mecanismos para debilitar al Movimiento Al Socialismo (MAS), haciendo referencia a la Opinión Consultiva sobre la figura de reelección presidencial indefinida presentada por el Estado de Colombia.  

“Ellos (Jueces de la Corte IDH) analizarán el tema, escucharán a las partes, sin embargo, harán recomendaciones muy generales que no se aplican específicamente a un país y son recomendaciones que sirven en su generalidad para todos los países que son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, añadió Pary.

Consultado sobre los efectos que tiene una opinión Consultiva ante la Corte IDH, Pary sostuvo que no habrá efecto.  

“La Comisión tanto la Corte hacen recomendaciones al respecto y ya los estados independientemente verán si esas recomendaciones los implementan, los aplican o no los aplican”, subrayó.

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Foto: EL DÍNAMO

En septiembre de 2017, asambleístas del MAS presentaron al TCP una acción abstracta de inconstitucionalidad contra cinco artículos de la Ley Régimen Electoral (026) y la inaplicabilidad de cuatro artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), que tiene el objetivo de restituir derechos ciudadanos y políticos.

En ese entonces, los asambleístas argumentaron que los "derechos políticos" reconocidos por Bolivia en la Convención Americana sobre Derechos Humanos debían priorizarse por encima de los límites a los mandatos consecutivos establecidos en la Constitución.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es un tratado internacional también conocido como el Pacto de San José, firmado en esa ciudad costarricense en 1969.

La Constitución boliviana reconoce a este acuerdo multilateral como una norma con valor legal.           

Bajo esa argumentación fue que el Tribunal Constitucional tomó una decisión que no solo favorecerá a Morales, sino a todas las autoridades que deseen buscar la reelección en las urnas y declaró inconstitucionales cinco artículos de la ley electoral boliviana.

En octubre del mismo año, Evo Morales, fue habilitado a buscar la reelección las veces que quiera.

Pese a que la Constitución boliviana establece que una persona no puede gobernar por más de dos periodos consecutivos y que Morales perdió un referendo en 2016 en el que intentó anular esa limitación.

En ese entonces, el magistrado del TCP Macario Cortez explicó que se decidió "declarar la aplicación preferente" de los "derechos políticos" por encima de los artículos de la Constitución que limitan la cantidad de veces que una persona puede ser reelecta.

Morales tuvo tres mandatos al frente de Bolivia. El primero bajo el antiguo régimen constitucional que estuvo vigente en hasta 2009 y los siguientes dos con la Constitución que su gobierno promovió y promulgó.

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