Abril 24, 2024 [G]:

Añez dispuesta asumir la presidencia de Bolivia

“Me correspondería asumir el reto con objetivo de convocar a nuevas elecciones y que todo vuelva  a la normalidad”, declaró la senadora a Unitel.


Domingo 10 de Noviembre de 2019, 8:00pm






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10 de noviembre (Urgente.bo).- La senador Janine Añez decidió asumir la presidencia de Bolivia y aseguro que convocará a elecciones, el objetivo es pacificar el país. Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Israel Centellas, aseguró que es a la segunda autoridad en el senado nacional la que debe asumir el mandato, tras la renuncia de Álvaro García Linera,  Adriana Salvatierra, Víctor Borda y Rubén Medinacelli.

“Me correspondería asumir el reto con objetivo de convocar a nuevas elecciones y que todo vuelva  a la normalidad”, declaró Añez a Unitel.

La senadora del Beni que es electa para la gestión 2015-2020, explicó que la sucesión constitucional le corresponde a ella, tras la renuncia del senador del MAS por Potosí, Rubén Medinacelli.

Lo primero que hará es convocar a una reunión de sucesión constitucional, que es de forma transitoria explico. “Yo tengo que cumplir con el país, se trata de pacificarlo”, acotó.

Tras asumir la primera medida, lo que hará dijo, es convocar a las elecciones y las elecciones de nuevos vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Añez aseguró que espera tener el apoyo de los movimientos cívicos y ciudadanos que consiguieron que el presidente Evo Morales renuncie.

El Colegio de Abogados de La Paz apoya esa decisión y emitió un comunicado que dice que la que debe asumir la sucesión constitucional es: “la Segunda Vicepresidente Janine Añez, quien debería  asumir  como la Presidenta de la Cámara de Senadores y por ende ser la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia…”.

“No se rompería el orden constitucional  y por lo tanto, estaríamos en un Estado Constitucional de derecho. Por lo tanto, hemos hecho la propuesta de que ella asuma el mando”, señaló el abogado.

El art. 160 de la CPE dice que: “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”.

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