Marzo 28, 2024 [G]:

ALP sancionó ley para que clínicas privadas atiendan a pacientes con COVID-19

La sancionada ley, que consta de cuatro artículos, una disposición final y una disposición transitoria, establece que los centros de salud en todos sus niveles “deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna a todas las personas que sean transferidas del subsector público”, a fin de ser diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus, acorde con los protocolos de bioseguridad.


Jueves 9 de Julio de 2020, 9:00am






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9 de julio (Urgente.bo).- La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionó la noche de este miércoles la Ley transitoria que garantiza la atención y tratamiento por parte del subsector privado de salud durante la emergencia sanitaria producida por el coronavirus COVID-19, con el propósito de que las clínicas privadas atiendan a los pacientes contagiados con esta enfermedad con costo al Estado.

La sancionada ley, que consta de cuatro artículos, una disposición final y una disposición transitoria, establece que los centros de salud en todos sus niveles “deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna a todas las personas que sean transferidas del subsector público”, a fin de ser diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus, acorde con los protocolos de bioseguridad.

Asimismo, la norma establece que el Órgano Ejecutivo reembolsará a las clínicas privadas, teniendo en cuenta “el precio real en el que se haya incurrido y demostrable de forma documentada”, para lo que se debe aprobar un reglamento a cargo del Ministerio de Salud en un plazo de cinco días.

En tanto, el Estado reintegrará los gastos de la atención con dotación de medicamentos, insumos y/o equipos para el tratamiento y las clínicas privadas tienen la obligación de dar a conocer la evolución de los pacientes que sean atendidos.

Las fuentes de financiamiento para la atención gratuita de los pacientes de COVID-19, según indica la norma, pueden ser utilizadas con los recursos establecidos en la Ley 602 de Gestión de Riesgos, los créditos y las donaciones externas e internas.

Es así, que en la disposición final determina que las personas que vayan directamente a las clínicas privadas “deberán acordar con los servicios privados de salud los costos y condiciones en el marco de la libertad contractual”. La ley fue remitida al Órgano Ejecutivo para su respectiva promulgación.

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