Septiembre 26, 2024 -H-

CIDH ratifica que la reelección indefinida no es un derecho humano


Jueves 26 de Septiembre de 2024, 6:45pm






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26 de septiembre (Urgente.bo)- Un informe de inadmisibilidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ratificó que la reelección indefinida no está permitida en Bolivia y que no es un derecho humano.

Esta postura se da a conocer en respuesta a tres denuncias que se presentaron contra el Estado boliviano por la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017 del 28 de noviembre del 2017, que consideran, dejó sin efecto, los resultados del referendo constitucional del 2016 al desconocer que la gente votó por el “No” a la reforma constitucional que permitiría una segunda reelección consecutiva.

Los denunciantes expusieron, según el documento, que la Constitución promulgada en 2009 establece que el Presidente y el Vicepresidente solo pueden ser reelegidos de forma consecutiva por una sola vez. Pero en 2016, en la gestión de Evo Morales, se convocó a un referendo para modificar dicha disposición para una segunda reelección consecutiva.

Por  otro lado, mencionaron que la interpretación del Tribunal Constitucional fue contraria al derecho al voto.

La CIDH indica en el documento, que, de acuerdo al Estado boliviano, ya no subsisten los motivos que dieron origen a estas peticiones, toda vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) revirtió su jurisprudencia en el sentido de reconocer como válida la prohibición de la reelección indefinida.

Por otro lado, la comisión de la CIDH indica que, después de la presentación de estas peticiones, el 7 de junio de 2021, la Corte Interamericana publicó una Opinión Consultiva en la que respondía la pregunta planteada por la República de Colombia relativa a si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano protegido por la Convención Americana; o si, por el contrario, las limitaciones a la reelección son compatibles con el artículo 23 de dicho instrumento, y qué efectos tiene la reelección indefinida en el cumplimiento de las obligaciones bajo la Convención Americana.

Por lo tanto, en su dictamen, “el tribunal interamericano concluyó que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana, ni por el corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; que la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana y otros instrumentos aplicables; y que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.

 

 

 

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