Abril 19, 2024 [G]:

Defensoría del Pueblo denunciará a un periodista español por sus dichos racistas contra los bolivianos

Cruz recordó que el Principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH reconoce que las personas tienen el derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma, pero, al mismo tiempo establece que la actividad periodística debe regirse por conductas éticas. 


Miércoles 21 de Octubre de 2020, 4:45pm






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21 de octubre (Urgente.bo).- La Defensoría del Pueblo condenó las declaraciones racistas del periodista español Alejandro Entrambasaguas emitidas durante un programa virtual en el que se abordó los resultados de las recientes elecciones generales en Bolivia, y presentará una denuncia ante la embajada de España en el país y otras instancias internacionales para que se le inicie un proceso judicial.

“La opinión vertida por el periodista Estrambasaguas, claramente va en contra de la Carta Mundial de Ética para Periodistas; sus opiniones van en contra de una gran parte de la población boliviana y no pueden ser consideradas como un acto enmarcado dentro del derecho a la libertad de expresión y opinión, el estándar de restricciones a este derechos establece que el mismo no puede ejercerse cuando afecta la dignidad y honra de las personas, tal como ha ocurrido ahora” observó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, quien anunció que también se remitirán notas al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Defensoría del Pueblo de España.

El periodista de OkDiario, en el programa español señaló que el “(…) votante medio del Movimiento al Socialismo es un votante con un nivel intelectual nulo, o sea, prácticamente inexistente, ya no te digo cultural, no tienen prácticamente nivel”; que “hay que recordarle a la gente que nos está viendo acá en España, el votante medio del partido de Evo Morales no tiene nada que ver con el votante medio que tiene aquí Podemos”; “aquí (en España) quieras o no todo el mundo sabe lo que es un teléfono móvil, sabe lo que es internet, pero la mayoría de la gente que ha votado a Evo Morales es gente que vive en el campo, es gente que no sabe lo que es un teléfono móvil, no sabe lo que es internet y mentalmente no tiene absolutamente ni idea de prácticamente nada”;  “(…) son analfabetos literales, hay mucha gente que no sabe hablar el español. Hablan aymara, quechua o idiomas nativos indígenas y no tienen ni idea de lo que es la civilización”.

La Carta Mundial de Ética para Periodistas en el punto noveno, señala que “El o la periodista velará por que la difusión de información o de opiniones no contribuya al odio o a los prejuicios y hará todo lo posible por no facilitar la propagación de la discriminación por motivos de origen geográfico, social, racial o étnico, género, orientación sexual, idioma, discapacidad, religión y opiniones políticas.”

Cruz, asimismo, recordó que el Principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH reconoce que las personas tienen el derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma, pero, al mismo tiempo establece que la actividad periodística debe regirse por conductas éticas. 

Estas declaraciones, cuestionó, son acciones que reproducen conceptos coloniales de la condición indígena en Bolivia y latinoamérica, al calificar a las y bolivianos de tener un nivel intelectual nulo, analfabetos literales, así como se tratan de declaraciones racistas, discriminatorias que son sancionadas tanto por la normativa penal boliviana como española.

El Código Penal español en el artículo 510, numeral 2 y su agravante señalada en el numeral 3, señala que serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses quienes “(…) públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, estableció que la "discriminación racial” comprende toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos. 

Respecto a la mención que hace Entrambasaguas sobre los idiomas oficiales del Estado y su relación a no tener idea de la “civilización”, la Defensora dijo que se trataría de afirmaciones atentatorias a la construcción plurinacional del Estado boliviano,  basado en la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, aspecto que además, está establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual reafirma que en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación; y estableció que  los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígena.

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