Abril 25, 2024 [G]:

El debido proceso en el Estado Constitucional de Derecho

El debido proceso es “Un derecho fundamental, complejo, de carácter instrumental, continente de numerosas garantías de las personas y constituido en la mayor expresión del derecho procesal” .


Jueves 12 de Diciembre de 2019, 4:45pm






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1.            Debido Proceso. -

El debido proceso es “Un derecho fundamental, complejo, de carácter instrumental, continente de numerosas garantías de las personas y constituido en la mayor expresión del derecho procesal” . Tiene que ver estrictamente con la vida, la libertad (en sentido amplio) y propiedad de una persona en una jurisdicción determinada por Ley.

El origen del debido proceso puede describirse en el derecho anglosajón, teniendo en cuenta el desarrollo del principio due process of law: El antecedente histórico más significativo se remonta al siglo XIII, cuando los barones normandos presionaron al rey Juan Sin Tierra a la constitución de un escrito conocido con el nombre de la Carta Magna (año 1215) que en su capítulo XXXIX, disponía sobre la prohibición de arrestar, detener, desposeer de la propiedad o de molestar a ningún hombre libre, salvo "en virtud de enjuiciamiento legal de sus pares y por la ley de la tierra". Desde el juego limpio se exige igualmente un fair trial, es decir, un juicio limpio. A partir de entonces, y hasta la fecha, en la tradición correspondiente al common law se ha presentado un desarrollo jurisprudencial y doctrinal bien prolijo; tradición en la que deben tenerse en cuenta países que recibieron el influjo del derecho inglés como es el caso de Estados Unidos de América .

La garantía del debido proceso consiste, en último término, en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establece la ley y de una ley dotada de todas las garantías del proceso parlamentario . Su antecedente es la enmienda “XIV” de la Constitución de los Estados Unidos, que dice textualmente: "Ningún Estado privará a persona alguna de su vida, libertad o propiedad sin debido proceso legal, ni denegará a persona alguna dentro de su jurisdicción, la igual protección de la ley". Disposiciones semejantes se hallaban, antes de la Constitución de Filadelfia, en las Constituciones de Maryland, Pensylvania y de Massachussets. Y, a su vez, estos textos no son sino la adaptación de las garantías procesales contenidas en la Carta Magna.

1.1.        Definición. -

La jurisprudencia constitucional colombiana ha definido el derecho al debido proceso, como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia .

El debido proceso es un derecho fundamental que toda persona tiene a un normal, pronto y oportuno proceso judicial o administrativo justo, en el que deben ser respetados y protegidos los derechos, principios y garantías establecidos en la Constitución y las leyes específicas. El debido proceso debe ajustarse al principio de juridicidad propio del Estado de Constitucional de Derecho y debe excluir, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeter legem.

2.            Debido Proceso como Categoría Genérica. -

Gregorio Badeni  refiere que, “El debido proceso legal consiste en una categoría genérica que abarca diversas garantías procesales especificas destinadas a suministrar a los individuos el amparo necesario para la salvaguarda de sus derechos con motivo del ejercicio del poder jurisdiccional del  Estado”. La idea de un debido proceso se halla de tal modo adscrita al concepto mismo de jurisdicción que buena parte de las vacilaciones de la doctrina provienen, como se ha dicho, de concebir como términos idénticos, jurisdicción y proceso .

3.            Debido Proceso como una Garantía Básica. -

El debido proceso no solo se refiere a cumplir con las notificaciones (conocimiento de la causa), los plazos y con los trámites que establece la Ley, pues, es una garantía básica, absolutamente fundamental a efectos de respetar el desarrollo normal del mismo. Pues el proceso normal tiene que ver con el derecho material de la ley preestablecida. Ya no se habla del juicio de los pares y de la ley de la tierra; se habla de un "debido proceso legal" como de una garantía que comprende el derecho material de la ley preestablecida y el derecho procesal del juez competente .

Asimismo, el profesor E. Couture  señala que; El "debido proceso legal" resulta ser, en esta construcción, algo más que la simple garantía de un proceso. Es la garantía misma del derecho. Del derecho que, con la paráfrasis Stammleriana, llamaríamos justo. Pero en su dimensión procesal, "debido proceso legal" equivale a debida defensa en juicio. Y como esa defensa se cumple, específicamente, mediante actos procesales, es menester examinar en forma analítica, cuáles de estos actos procesales afectan a la defensa en juicio y cuáles son indiferentes para la misma. Se trata, en resumen, de que nadie puede ser privado de las garantías esenciales que la Constitución establece, mediante un simple procedimiento: ni por un trámite administrativo cualquiera que prive del derecho a defenderse y a disponer de la garantía que constituye el poder judicial para todos los ciudadanos .

4.            Vulneración del Debido Proceso. -

Si en el normal desarrollo de un proceso se vulnera los principios básicos del debido proceso y no se ha respetado el principio de igualdad, deben ser llamados “in iudicando del debido Proceso”, ese proceso o tramite debe a ser declarado nulo. Todo instrumento emitido por la autoridad judicial o administrativa que no se ciña con la Constitución y la Ley, debe ser declarado “Nulo”. Asimismo, por la fuerza fundamental de esta garantía constitucional, los procesos concluidos inclusive con Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia (Tribunal Supremo Judicial), deben ser anulados, por violatorias a la Constitución y las Leyes.

Lo descrito anteriormente, se puntualiza en “El vicio constitucional in iudicando capta también la norma procesal que infringe los principios básicos del debido proceso referidos a la acusación, defensa, prueba y decisión. Pero aun cuando, no obstante ser constitucional la norma procesal, se violen estos principios al aplicarla, por vía de la arbitrariedad queda introducido el vicio in procedendo ”.

5.            Principios Básicos del Debido Proceso. -

Los derechos que circunscriben el debido proceso constituyen una garantía constitucional para salvaguardar los derechos de las personas en el ejercicio normal y justo de un proceso, estos principios básicos deben ser comprendidos como:

a)            El derecho a la jurisdicción, Que se traduce al acceso pronto y oportuno a los jueces y autoridades administrativas en sus funciones, a efectos de obtener decisiones justas.

b)           El derecho al juez natural, Es una auténtica garantía para la institución jurisdiccional (órgano encargado de juzgar), como para el ciudadano. En este sentido, es el derecho que tiene todo ciudadano al “juez natural” y se manifiesta cuando un acusado es procesado por el juez o tribunal que le corresponde según las reglas fijadas anticipadamente por una Constitución y la Ley.

c)            El derecho a la defensa, es el ejercicio de emplear todos los argumentos, métodos y medios legítimos y pertinentes para ser oído en un proceso justo y con todas las garantías y principios constitucionales.

d)           El derecho a la prueba, es el espíritu del proceso, sin él no tendría sentido el proceso, las pruebas deben ser objetivamente licitas, verídicas, y legalmente aportados en el proceso, pues su fundamental aporte al proceso determina una decisión justa e imparcial. y,

e)           El derecho a la independencia e imparcialidad del juez, El Juez no representa a un sector político ni mucho menos representa a terceros ajenos a la causa, el juez solo estará sometido a la Constitución y la Ley, es decir, el Juez es un guardián de la justicia, y representa al Poder Judicial. El Juez independiente dirige la actividad judicial e imparte justicia. El Juez Imparcial, debe entenderse como la “actitud recta, desapasionada, sin perjuicios, ni prevenciones al proceder y al Juzgar”.

6.            Poder Judicial y su Organización como una Garantía Constitucional. -

6.1.        Poder Judicial. -

El Poder Judicial, es una institución democráticamente organizada, independiente e imparcial, a efectos de administrar la justicia en el Estado Democrático en el que debe comprenderse el racional y razonable sometimiento de los representantes del Poder Judicial (Jueces y Magistrados) a la Ley y a la Constitución como una legitimación Democrática de su función.

                El Poder Judicial es un instituto de protección de las causas justas, nobles y necesarias, el cual debe estar munido de principios inalterables de independencia, a efectos de garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle y que los derechos de las partes se respeten hasta alcanzar la Justicia. Los demás Poderes del Estado Constitucional de Derecho no deben inmiscuirse en la potestad y función que cumple el Poder Judicial (determinada por la CPE., y la Ley), porque deslegitimarían la estructura de uno de los pilares de la Democracia y la soberanía.

6.2.        Organización del Poder Judicial. -

Pero la Constitución no solamente establece los principios fundamentales como regla fundamental, establece también la Organización del Poder Judicial, las reglas fundamentales de la organización del Poder Judicial, se sabe que la Organización  Judicial en Bolivia responde a una estructura piramidal a la cabeza de la Tribunal Supremo de justicia (con otro tribunal paralelo como lo es el Tribunal Constitucional Plurinacional), con un tribunal disciplinario que es el Consejo de la Magistratura, luego los Tribunales Departamentales de Justicia, como los Juzgados ordinarios.

7.            Requisito Fundamental del Debido Proceso. -

Constituye un requisito fundamental del debido proceso la necesidad de que las sentencias contengan explícitamente los hechos concretos y comprobados a través de la prueba Documental, Pericial, testifical, Electrónica (ofrecidas conforme establece la Ley), y estas deben ser subsumidos específicamente al Derecho, ese procedimiento de valoración ya no solo debe ser justificado mediante “motivación” sino explicado mediante la “argumentación”.

8.            Debido proceso a ser oído. -

¿Qué se entiende por debido proceso?, El debido proceso debe entenderse como la máxima expresión de la jurisdicción judicial y administrativa en el Estado Constitucional de Derecho, a efectos de este, si se vulnera un elemento básico de la democracia que es precisamente el derecho a ser oído  en audiencia ante un tribunal de justicia, ante el fiscal representante del Ministerio Publico, ante la policía de investigación, ante el funcionario o servidor administrativo que está infringiendo con el más elemental instituto del debido proceso y defensa. Sólo la vulneración de este derecho resulta suficiente para determinar la negligencia o impericia en la función y potestad de la administración de justicia por el Fiscal representante del Ministerio Publico, Policía de investigación y el Juez o servidor administrativo.

Pues el funcionario judicial o administrativo que no escuche ni proteja a las personas, vulnera directamente y flagrantemente la garantía constitucional al debido proceso y defensa, “este elemento debe ser objetivamente demostrado por la victima ante un verdadero juez imparcial e independiente”. Debemos pensar o cuestionarnos acerca del debido proceso cuando este no cumple el desarrollo normal o es vulnerado en el proceso por los funcionarios judiciales o administrativos, pues, así como se les otorga el poder a los jueces a decidir quién tiene la razón en el proceso, también deben responder por sus actos en un proceso disciplinario “si lo amerita”. Los servidores administrativos que vulneren este elemento del debido proceso y defensa deben responder a un proceso disciplinario y si amerita en los graves hechos, debe ser remitido los antecedentes al Ministerio Publico para la investigación criminal. Toda vulneración flagrante y demostrada, concede a la víctima a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y prejuicios en forma pronta y oportuna.

9.            Su aplicación. -

                El Debido Proceso, se circunscribe en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su Artículo 8, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 14. Asimismo.

El debido proceso como garantía innominada en la constitución fundamental, consagrado expresamente en los artículos 115.II., 117.I. y 180.I. de la CPE de Bolivia, el cual hace extensivo “la Garantía Constitucional en el ámbito Jurisdiccional y administrativo”.

 

10.          Bibliografía. -

1)            AGUDELO RAMÍREZ, Martín (2006), Filosofía del derecho procesal, Segunda Edición, Leyer, Bogotá-Colombia.

2)            BADENI, Gregorio (2010), Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, La Ley, Buenos Aires- Argentina.

3)            COUTURE, Eduardo (1948), Estudios de Derecho Procesal Civil, Tomo I, EDlAR S.A. EDITORES, Buenos Aires-Argentina

4)            COUTURE, Eduardo (1958), Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera Edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires-Argentina.

5)            CLARIÁ OLMEDO, Jorge A. (1998), Derecho Procesal Penal, Tomo III, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires-Argentina.

6)            RAMÍREZ ROA, Luis Arturo, “Debido Proceso: Derecho Fundamental”, pp. 11 al 42, en, CANALES CORTÉS, Luis Alberto y otros (2018), El Debido Proceso Como un Derecho Humano, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica (INEJ), Nicaragua.

 

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