Abril 24, 2024 [G]:

El destino del poder en gobiernos subnacionales

Para no beneficiarse de refilón de la prórroga, sin estar impedidos legal o constitucionalmente, por ética política y un respeto democrático al elector (que los eligió por un determinado tiempo), existe la posibilidad que renuncien a sus cargos y los órganos deliberantes elijan una autoridad interina en transición para alcaldías y gobernaciones y respecto a Concejales y Asambleístas habiliten a sus suplentes hasta las nuevas elecciones


Jueves 28 de Mayo de 2020, 10:45pm






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En términos jurídico-constitucionales fue la DCP 01/2020 del TCP que prorrogó funciones del poder político luego de evidenciar una laguna eminentemente jurídica (producto del vacío del poder) promoviendo un fallo que restablece el orden constitucional y exhortando a la convocatoria a procesos electorales, se aplicó un método holístico de la “norma principio vs. norma regla” inclinando la balanza sobre la organización funcional del Estado como base fundamental antes que los plazos de mando tanto para autoridades: nacionales (CPE: artículos 156 y 168 ) como para Alcaldes, Concejales, Gobernadores y Asambleístas Departamentales (CPE: artículos 285.II y 288); con el mandato a que éstos contribuyan y otorguen todas las condiciones que garanticen el desarrollo de los procesos electorales hasta la elección y posesión de nuevas autoridades.

Si bien existen plazos máximos para la reconstrucción del poder local, éstos no son inciertos ni indefinidos; porque las subreglas motivadoras del fallo constitucional claramente establecieron que son excepcionales y no arbitrarios o discrecionales con el fin –objeto– constitucional del normal funcionamiento de los Órganos del Poder Público, para la concreción de los principios fundantes, valores y fines estatales, y la protección de los derechos fundamentales

Sobre plazos se establece que son: de convocatoria por el TSE 48 horas después de la posesión de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional que indudablemente tiene que tener lugar este año 2020 y que deberán realizarse en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la convocatoria, y evitando cualquier posibilidad de reelección para ciudadanos que quieran postularse al mismo cargo que hubieran ejercido cargos electivos durante dos períodos constitucionales anteriores de manera continua, según mandato de la ley Nº 1269 refrendada por la Declaración Constitucional antes señalada. Es decir, con un límite de tiempo para el interinato/transición considerando inclusive la prórroga material por efecto de la pandemia a partir de las ya dispuestas cuarentenas dinámicas, por lo que inevitablemente deberemos tener próximas autoridades nacionales y subnacionales en el periodo 2020-2025. En otras circunstancias este 29 de mayo los mandatos de: los Órgano Ejecutivos y Órganos Legislativos, Deliberativos y Fiscalizadores de los Gobiernos Autónomos en el país finalizarían sus periodos constitucionales, sin embargo, también ellos se “benefician/perjudican” con el tiempo en el ejercicio de funciones.

Ven perjuicio porque en algunas regiones del país se generan expresiones populares rechazando la continuidad sobre mandatos de: alcaldesas, alcaldes y gobernador@s; donde el soberano ya sea a partir de espacios democráticos como las redes sociales o a través de manifiestos sociales deploran las que fueran, sin luces ni sombras, “una gestión más” y de las que, por si fuera poco, en el último tiempo develaron una segunda etapa de la crisis sanitaria, pero de competencia subnacional. Se benefician porque sin hacer mucho aún gozan de los beneficios del poder en los más de los 330 municipios y nueve departamentos. Tenemos un gobierno en transición efecto de una renuncia y sucesión presidencial. Con algunas excepciones los alcaldes y gobernadores en el país elegidos para la gestión 2015-2020 no renunciaron a sus cargos; por tanto, la crisis política nacional no aplica al ejercicio del poder local por lo que finalizarán sin eventualidades mayores el periodo de sus mandatos. Por ello; para no beneficiarse de refilón de la prórroga, sin estar impedidos legal o constitucionalmente, por ética política y un respeto democrático al elector (que los eligió por un determinado tiempo), existe la posibilidad que renuncien a sus cargos y los órganos deliberantes elijan una autoridad interina en transición para alcaldías y gobernaciones y respecto a Concejales y Asambleístas habiliten a sus suplentes hasta las nuevas elecciones-

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