Marzo 28, 2024 [G]:

El TCP define que mujeres policías embarazadas no sean afectadas por el cambio de destino

El TCP estableció que el Director Nacional de Personal accionado en la acción planteada,  actuó con desidia y en total menosprecio a la condición de mujer embarazada contra la policía representada por la Defensoría del Pueblo.


Martes 17 de Septiembre de 2019, 10:30am






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17 de septiembre (Urgente.bo).- La Defensoría del Pueblo informó este martes que el  Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sentó precedente con un fallo emitido, dentro de una acción de amparo constitucional interpuesto contra la Policía Boliviana, que dispone que las mujeres policías embarazadas deben ser excluidas de las órdenes de cambio de destino y tienen derecho al derecho a la inamovilidad laboral por su condición.

"Esto implica que no pueden ser cambiadas de su puesto de trabajo o deben ser destinadas al lugar donde se encuentre su familia y donde sea su domicilio habitual", dice el informe de la Defensoría del Pueblo.

En agosto de 2018, la Defensoría del Pueblo presentó un amparo constitucional por el caso de una policía que en su condición de embarazo y a pesar de contar con dos informes emitidos por esa institución que señalaban que por encontrarse embarazada no debía ser cambiada de destino, fue transferida del Comando Departamental de Oruro al de Pando. La afectada, además de haber sufrido un cambio de lugar de trabajo arbitrario y de no recibir un trato acorde a su situación por parte de la Dirección Nacional de Personal ni de la Dirección Nacional Administrativa, hasta el momento de la presentación de la recurso constitucional no había recibido los subsidios establecidos por Ley.

Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0167/2019-S2, hecha pública recientemente, señala que ante la orden de cambio de destino que define la institución policial, “en el caso de mujeres policías en estado de gestación debe propenderse a su cuidado y atención especial, sin que el destino al que sean designadas, conlleve una variación en las condiciones a la cual estaban sujetas normalmente, situándolas ante un perjuicio evidente en su salud, seguridad física, moral y psíquica, trasladándolas a un lugar distinto en condiciones que agraven su situación”; ello implica que la Policía Boliviana tiene la obligación de respetar la inamovilidad laboral de mujeres en situación de embarazo, hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad.

Asimismo, el Tribunal Constitucional establece que los justificativos de orden administrativo no son un pretexto para no realizar el pago de los subsidios de ley de forma puntual a las mujeres policías que se encuentran en estado de embarazo, ya que los mismos están destinados a proteger y otorgar los medios de subsistencia necesarios en virtud a la contingencia de la maternidad, para así asegurar la vida y salud de la mujer y de su hija o hijo, señala la Defensoría.

El TCP estableció que el Director Nacional de Personal accionado en la acción planteada,  actuó con desidia y en total menosprecio a la condición de mujer embarazada contra la policía representada por la Defensoría del Pueblo, ya que incurrió en actos reprochables como no dar respuesta a las solicitudes efectuadas por ella y su familia, hasta el hecho de solicitarle que reciba en la ciudad de Cobija, un memorándum para subsanar la vulneración de derechos humanos, que fue el objeto del amparo constitucional, cuando la afectada se encontraba con baja pre natal y le era material y económicamente imposible trasladarse hasta esa región para tal actuación.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo exhorta a la Policía Boliviana a asumir los criterios incluidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0167/2019-S2, para que en futuras órdenes de cambio de destino se tome en cuenta la situación de funcionarias policiales que se encuentran embarazadas y los funcionarios encargados del movimiento de personal tomen en cuenta que las mujeres policías en estado de gestación se consideran como personas en situación de vulnerabilidad y por ello se debe atender sus requerimientos preferentemente y de forma razonable; el no atender las solicitudes realizadas por estas funcionarias policiales de forma pronta y oportuna en relación a cambios de destino que puedan afectar sus condiciones, se podría considerar como un atentado a la salud y a la vida tanto de la madre como del hijo.

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