Marzo 29, 2024 [G]:

Lista de candidatos y supervisión del Tribunal Supremo Electoral

En la revisión del Calendario Electoral para las Elecciones Generales, el TSE ha omitido incorporar estas actividades de regulación, fiscalización y supervisión de las elección interna de sus candidatos (senadores y diputados). 


Viernes 19 de Julio de 2019, 1:30pm






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Este viernes 19 de julio de 2019, las organizaciones políticas presentan las listas de candidatas y candidatos para las Elecciones Generales 2019.  Es la actividad más importante del Calendario Electoral por el conocimiento del Programa de Gobierno que cada organización presentara y la nómina de ciudadanas y ciudadanos que forman parte de las lista.

El artículo 210 de la Constitución dispone que la elección interna de las candidatas y candidatos será “regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres”.

La Ley N° 018 del Órgano Electoral, en el artículo 29 le otorga al Tribunal Supremo Electoral, atribuciones para “Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente y los estatutos internos de las organizaciones políticas en la elección de sus dirigencias y candidaturas

Por su parte la Ley del Régimen Electoral, en el artículo 49, establece que el OEP supervisará que los procesos de elección de candidaturas se realicen con apego a los principios de igualdad, representación, publicidad y transparencia y proporcionalidad, de acuerdo al régimen de democracia interna de las organizaciones políticas establecido en la Ley y en los procedimientos establecidos mediante Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.

En esta revisión normativa, la nueva Ley de Organizaciones Políticas en su artículo 7 dispone que dentro las atribuciones del OEP con relación a los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas esta la regulación y fiscalización del funcionamiento de las organizaciones políticas para que se sujeten a la normativa vigente y a sus estatutos, especialmente en lo relativo a la elección de sus candidaturas.  Además, el OEP debe supervisar el cumplimiento de la normativa vigente y los estatutos internos en la elección de estas candidaturas.

La misma Ley de Organizaciones Políticas en el artículo 30 le obliga al OEP a supervisar el cumplimiento de la normativa vigente y de los estatutos internos de los partidos políticos en la elección de sus candidaturas.  La sanción por procesos extraordinarios en la elección de las candidaturas es la nulidad.

En la revisión del Calendario Electoral para las Elecciones Generales, el TSE ha omitido incorporar estas actividades de regulación, fiscalización y supervisión de las elección interna de sus candidatos (senadores y diputados).  Asimismo, los reglamentos aprobados por el TSE para este proceso electoral, no mencionan cuáles serán las acciones, plazos o procedimientos para el que OEP cumpla esta atribución que le establece la Ley.

Se ha conocido por las redes sociales que el candidato Virginio Lema del MNR, ha convocado  a los ciudadanos a postularse como candidatos, enviando datos y curriculum por whatsapp.  El MAS acudió a sus organizaciones sociales afines para completar sus listas de candidatos, advirtiéndose descontento en algunos departamentos. Comunidad Ciudadana ha presentado a varios de sus candidatos de manera anticipada, sin explicar cuál fue la forma de elección de estos candidatos, entendiéndose que también eran la cuota de las plataformas ciudadanas que conforman esta alianza.  UCS públicamente ha señalado a través del Sr. Jhonny Fernández que sus listas fueron “consensuadas”.

Desde la convocatoria a Elecciones no se ha conocido públicamente que las  organizaciones políticas en contienda electoral hayan realizado Asambleas, Congresos, Convenciones que aprueben las listas de  candidatos a la elección 2019.  Más aún, el TSE no ha realizado ninguna tarea de regulación, fiscalización o supervisión  de la elección de las candidaturas que serán presentadas el 19 de julio de 2019, así lo demuestra la falta de regulación en los instrumentos aprobados en mayo y la ausencia de esta actividad en el Calendario Electoral.

Entonces, si el TSE no ha supervisado la elección de candidaturas de senadores y diputados, ¿las listas de candidatos serán legalmente válidas?.  En lógica consecuencia, el TSE incumplió sus deberes dispuestos expresamente por la Constitución y la Ley?.

Sin duda no es un tema menor.  Se trata en primer lugar de una atribución/deber asignada por la Constitución y las Leyes al Órgano Electoral para la regulación, fiscalización y supervisión de la elección de candidaturas.  En segundo lugar, es un deber de las organizaciones políticas el cumplimiento de sus estatutos internos para elección de sus candidaturas.

Queda abierto el debate.

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