Abril 20, 2024 [G]:

Modifican artículos del proyecto de Sustancias Controladas que afectaba al transporte

Representantes del Transporte Pesado se reunieron con el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzáles, donde acordaron cambiar unos puntos para evitar el decomiso de los vehículos que fueran encontrados con droga.


Martes 14 de Marzo de 2017, 3:15pm






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La Paz, 14 de marzo (Urgentebo) .- Debido a que la Confederación Nacional de Choferes de Bolivia observó el proyecto de la Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, porque este atentaría contra la propiedad de sus vehículos en caso de encontrar droga en los motorizados de servicio público, el senador Omar Aguilar informó que se realizó algunas modificaciones a los artículos que fueron observados.

“Nos reunimos con el presidente de la Cámara de Senadores (José Alberto Gonzáles), donde vimos puntos que fueron modificados, entre ellos el artículo 49, que ahora señala que ‘la anotación preventiva de los medios de transporte presuntamente utilizados como instrumento no procederá hasta que el Ministerio Público cuente con los suficientes elementos de convicción que establezcan la participación del titular de los mismos de los hechos ilícitos’, ahora con esto estamos protegiendo de una u otra manera al transporte”, manifestó el senador Omar Aguilar.

Además el articulo 68 ahora indica que “los bienes que hayan sido utilizados en la preparación o ejecución de los delitos vinculados a sustancias controladas salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de utilización ilícita del bien”.

“Esto significa que cuando el propietario de un bien o el propietario de un transporte pesado desconoce el hecho ilícito que posiblemente pueda ser ayudante o chofer, obviamente en estos casos se va precautelando o resguardando el derecho propietario”.

Además el articulo 76 menciona que en el inciso J, que el Ministerio Público debe comunicar al titular sobre el inicio de la etapa pre procesal respecto a los bienes utilizados como instrumento del ilícito vinculado a la sustancias controladas dentro de dos días. “Cuando el  titular o el propietario de algún medio de transporte no conoce y solamente ha sido objeto el chofer, obligatoriamente el fiscal debe comunicar al bien de este caso”.

Asimismo el artículo 91 señala sobre el desarrollo de la etapa procesal, que establece en su inciso F, resolver la exclusión del proceso solicitado por el titular del bien utilizado como instrumento cuando no haya sido conocida esta circunstancia, lo que refiere que el titular del bien puede solicitar la exclusión porque no ha conocido de este hecho ilícito.

“El último artículo donde señalan las disposiciones adicionales, solamente cuando haya participación del titular, en ese caso si podrán ser decomisados los medios de transporte debido a que los motorizados son adecuados para el transportar las sustancias controladas mediante cajones. Están modificaciones ya fueron aprobados”.

Edgar Tola secretario Ejecutivo del transporte pesado de Bolivia, dijo que antes de la modificación su sector se encontraba muy preocupado, pero con los cambios se sienten más tranquilos. “Hemos tenido reuniones con el senador y se modificó estos artículos, pero veo viable y satisface al sector del transporte. Ahora hare conocer la modificación a las bases”.

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