El Estado democrático se asienta en un sistema Judicial Independiente e Imparcial, es esencial que un Estado de derecho garantice la protección de los derechos humanos (Derechos Fundamentales), ya que son inherentes e inalienables del ciudadano, que propiamente constituirá un Estado Democrático y de Derecho.
El Poder Judicial como una organización independiente, debe ser ubicado en la teoría de la división de Poderes, el sistema judicial, nace para equiparar o igualar la potestad soberana, esto precisamente, es un contrapeso esencial de los demás poderes del gobierno, que debe asegurar que las leyes del Poder Legislativo (Asamblea Legislativa Plurinacional “ALP”), el Poder Electoral (Bolivia) y los actos del Poder Ejecutivo, respeten los derechos humanos y el Estado de Derecho en Bolivia, los “Poderes de Estado” son denominados “Órganos” (Esto, como una aclaración). Esos órganos de poder se ciñen en el articulo 12, de la Constitución Política del Estado (CPE).
El Poder Judicial constituye, precisamente un mero cauce de aplicación de la ley. Y debido a que la ley democráticamente elaborada en el parlamento (ALP), se debe presumir que es conocida por todos. Ni siquiera en Montesquieu el juez era un profesional, sino que la ley se aplicaba desde la conciencia del jurado y por jueces no permanentes.[1] Ahora bien, sabemos que esa concepción del juez no es aceptable en todos sus extremos.[2] El modelo del juez continental “boca que pronuncia las palabras de la ley”, evolucionó hasta ser considerado como un sujeto interpretador del derecho, y, por tanto, en algún sentido también creador de derecho.
La imparcialidad del juez es esencial en la función jurisdiccional, lo cual debe sujetarse de todas las garantías necesarias para asegurar los derechos fundamentales de los ciudadanos a un juicio en razón de la imparcialidad. Así lo reconoce el Derecho Internacional de los Derecho Humanos, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 10 dice: “todas persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones”. Y también, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de 1966, firmado y ratificado por 154 Estados, dispone en su “Artículo 14(1) que “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.” y que “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley…”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que “La garantía de los derechos implica la existencia de medios legales idóneos para la definición y protección de aquéllos con intervención de un Órgano Judicial competente, independiente e imparcial, cuya actuación se ajuste Escrupulosamente a la ley, en la que se fijará, conforme a criterios de oportunidad, legitimidad y racionalidad”.[3] De modo similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “la efectiva independencia del Poder Judicial es un requisito imprescindible para la vigencia práctica de los derechos humanos en general”.[4] La Comisión asimismo consideró que “El derecho a un juicio justo constituye uno de los pilares fundamentales de un Estado democrático. Este derecho es una garantía básica del respeto de los demás derechos reconocidos en la Convención, debido a que representa un límite al abuso del Poder por parte del Estado”.[5] En este sentido, tanto los tribunales y propiamente, los jueces o juezas, desempeñan una función fundamental para asegurar y garantizar que la vulneración a los derechos humanos, sean protegidas, dispongan de un recurso efectivo e inmediato y obtengan su reparación. A este Criterio, la responsabilidad del juez en la democracia constituye en palabras de Mauro Cappelletti, un “concepto ambiguo”, porque a la vez que es un Poder, le acompaña la consiguiente responsabilidad.
La responsabilidad del Juez, como un límite al ejercicio de su función deberá y tendrá que constituir una garantía para el ciudadano, ya que no se aplicara ninguna norma jurídica (derecho), de manera arbitraria y despótica, en tal sentido, deberá tenerse en cuenta, quien imparte justicia será un juez, idóneo e independiente, propiamente en razón a la responsabilidad.
El papel del juez, en el Estado Democrático y Constitucional, da razón a distintos tipos de responsabilidad, a continuación, daré algunas distinciones:
- La responsabilidad Civil, El juez será responsable civilmente por el dolo o culpa cuando en su función jurisdiccional, causare daños y perjuicios a otras personas dando lugar al resarcimiento por dichos daños. Y este implica su obligación personal de resarcir patrimonialmente los daños producidos, siempre y cuando pueda imputársele un actuar doloso, culpa grave, desconocimiento palmario del derecho, etcétera; es decir, que su accionar trascienda de la falta de servicio[6]. (Se espera que su reconocimiento o tratamiento, no quede doctrinariamente).
- La responsabilidad Penal: El papel del juez es importante en una decisión judicial, algunos jueces cometen o incurren en la prevaricación, ese epígrafe, es un delito cometido por los jueces, y se encuentra tipificado en la mayoría de las legislaciones, en particular, en Bolivia, el actual Código Penal (Ley Nro. 1970 de 25 de marzo de 1999 “CP”), tipifica este delito, en su artículo 173., de esta manera, en la legislación Boliviana, según el CP., regulara estos delitos, según su nomen iuris, como el Cohecho pasivo (art.:173 Bis), Consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados (art.:174), Omisión de denuncia (art.:178). Estas obligaciones o faltas desencadenan la responsabilidad penal de los Jueces.
- La responsabilidad disciplinaria: El aspecto sancionador del Derecho Administrativo es aquí puesto en ejecución. El juez está sujeto a este instrumento de control disciplinario. Este instrumento debe garantizar un proceso disciplinario, propiamente independiente e imparcial, que permita combinar en razonables proporciones la responsabilidad de los Jueces, esto constituirá un instrumento de control efectivo.
El control disciplinario sobre los jueces debería confiarse no a un Órgano jurisdiccional, sino a uno de tipo administrativo como un Consejo de Control Disciplinario del Poder Judicial o Consejo General del Poder Judicial (Esto, en algunas legislaciones Europeas), en Bolivia tiene la denominación, de Consejo de la Magistratura, que está dividida en dos salas importantes, una sala disciplinaria y la otra de control y fiscalización, en este sentido, la primera sala tiene la atribución y competencia disciplinaria. Estas competencias disciplinarias (como mera referencia) también existen en países como Francia, Italia y España. Esta responsabilidad disciplinaria no permite reparar los daños sufridos por las víctimas, pero tiene la función de disuasión y de ejemplificación para que no se produzcan las mismas faltas.
Cabe recordar que, en el Estado de Derecho, al juez se le debe de exigir que se esfuerce por encontrar una solución justa y conforme al Derecho para el caso jurídico que está bajo su competencia, como también a través de los mecanismos Constitucionales. El poder que se confiere a cada juez trae consigo determinadas exigencias y de hecho responsabilidades, la aceptación de la función de Magistrado o un Juez, en los casos difíciles debe aplicar las reglas de interpretación de la ley, utilizar los diferentes métodos de interpretación jurídica, y buscar un equilibrio reflexivo tal y como lo dice, el profesor Alemán, Robert Alexy, responsabilidad civil de los Jueces y Magistrados estará limitada al resarcimiento de los daños y perjuicios, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables.
A la jurisdicción boliviana, se aconseja, que los Órganos en democracia, deben ser controlados, limitados y responsables por sus actos, un Estado democrático a mayor poder, mayor responsabilidad[7].
El principio de la responsabilidad de los jueces debe ser complementado por un arsenal de medidas de aplicación y de recursos propios a asegurar su eficacia. Todo este criterio, hace aconsejable revisar el sistema de responsabilidad al que debe estar sujeto mencionado funcionario, a fin de permitir que la función judicial se desarrolle con mayores grados de independencia e imparcialidad.
[1]. MONTESQUIEU, Del Espíritu de las leyes, Ediciones Libertador, Argentina, 2011.
[2] TARUFFO, M. “La justicia civil: ¿opción residual o alternativa posible?, en Corrupción y Estado de derecho. El papel de la jurisdicción, Andrés Ibáñez, P. (Editor), Trotta, Madrid, 1996, pág. 140.
[3] Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-17/2002, 28 de agosto de 2002, párr. 120.
[4] La Situación de los Derechos Humanos en Cuba: Séptimo Informe, Documento de la OEA OEA/Ser.L/V/II.61, doc. 29, rev. 1, 1983, Capítulo IV, párr. 2.
[5] Informe Nº 78/02, Caso 11.335, Guy Malary contra Haití, 27 de diciembre de 2002, párr. 53.
[6] José Luis Cusi Alanoca, “La Responsabilidad del Estado por los Actos Judiciales” (www.urgentebo.com) , Bolivia, 2017.
[7] CAPPELLETI, Mauro, La responsabilidad de los jueces, traducción de Samuel Amaral, JUS, Fundación Para La Investigación de las Ciencias Jurídicas, La Plata, Argentina, 1988, pp. 22-23.