El camino que tuvo que recorrer el régimen de desempeño de los medios de comunicación en las elecciones judiciales ha ingresado a una nueva etapa desde el pasado lunes 28 de agosto con la aprobación, por parte del Tribunal Supremo Electoral, del Reglamento de difusión de méritos e información para la elección de las altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Recordemos. Un primer momento por el que tuvo que atravesar este régimen fue cuando en las pasadas Elecciones Judiciales del 2011, algunas instituciones que trabajan temas de información y comunicación cuestionaron las prohibiciones para medios de comunicación establecidas en el artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral. Estos cuestionamientos alcanzaron tal resonancia que fue el propio Presidente Morales quien el 21 de mayo de 2011 solicitó a la Asamblea Legislativa Plurinacional su primera modificación y permitió una primera apertura sobre las prohibiciones otrora establecidas al trabajo de este sector durante ese proceso electoral.
Uno segundo tuvo lugar este año de cara a un segundo proceso electoral sobre autoridades judiciales, cuando la Ley Nª 929 modificó nuevamente en la Ley del Régimen Electoral el artículo en cuestión y varios otros relativos a este proceso electoral; dando cuenta de no sólo la necesidad sino también la voluntad de cualificar todas las características y procesos relativos a este evento electoral.
Un tercer momento de apertura, tuvo lugar hace unos días mediante la aprobación del actual Reglamento en vigencia en el que, con seguridad, la diferencia más sustantiva se encuentra en el importante cambio de enfoque sobre el proceso de información y difusión de méritos dentro de este proceso electoral que pasa, notoriamente, de ser restrictivo a ser garantista. Además de ello destaca el hecho de que el abrogado reglamento que rigió en las elecciones judiciales del 2011 generaba una prohibición específica para la realización de estudios de opinión en materia electoral; en cambio el actual Reglamento los permite como parte del proceso electoral. Luego, este Reglamento establece un rol más activo del Órgano Electoral Plurinacional en todos estos procesos a tiempo de que, a diferencia del anterior, permite su activación de oficio en procesos de vulneración a la normativa establecida. En suma, estas modificaciones y particularmente esta nueva normativa ha permitido abrir la puerta a las entrevistas a las y los postulantes, a la generación de espacios de análisis, opinión, diálogo y debate sobre el proceso de elecciones judiciales y sobre las postulaciones; siempre precautelando la igualdad de condiciones, el no favorecimiento o perjuicio a candidaturas, la no solicitud del voto y la guerra sucia hacia o entre candidatos y candidatas.
Es por todos estos antecedentes que constituye una buena noticia plantear que estamos ante la apertura definitiva de un régimen de desempeño mediático propio de un Estado Plurinacional que tiene como mandato constitucional la garantía del derecho a la información y comunicación. Pero también constituye una obligación, desde quienes somos parte de medios de comunicación, el reconocimiento del largo trecho de aprendizajes que este régimen único y especial que norma nuestra labor ha atravesado antes de seguir asimilándolo a una serie de prohibiciones que definitivamente han sido superadas y hoy constituyen historia.