Diciembre 27, 2024 -H-

Encubrir el delito de legitimación de ganancias ilícitas tendrá cárcel

“Será sancionada con prisión de cinco a diez años, inhabilitación y multa sancionadora de 401 a 500 días la persona que en relación a las infracciones penales específicas en el anexo 1 de este Código, a sabiendas, incurra en alguna de las siguientes conductas: convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito, o colaborar con quien estuviere involucrado en tales infracciones penales”, señala la primera parte del artículo en cuestión.


Jueves 26 de Octubre de 2017, 10:30am






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La Paz, 26 de octubre (Urgentebo) .- El pleno de la Cámara de Diputados reconsideró este miércoles el artículo referido a la legitimación de ganancias ilícitas del Proyecto de Ley de Código del Sistema Penal e incluyó una sanción similar a quien conociendo este delito no lo denuncie ante las autoridades.

“Será sancionada con prisión de cinco a diez años, inhabilitación y multa sancionadora de 401 a 500 días la persona que en relación a las infracciones penales específicas en el anexo 1 de este Código, a sabiendas, incurra en alguna de las siguientes conductas: convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito, o colaborar con quien estuviere involucrado en tales infracciones penales”, señala la primera parte del artículo en cuestión.

Asimismo, el Numeral 2 señala que también se sancionará a quien “oculte, encubra o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de bienes, recursos o derechos que provienen de la comisión de las referidas infracciones penales”.

En ese marco, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, manifestó que se agregó el verbo “encubrir” como conducta que forma parte de la tipificación.

Según la redacción del artículo referido a la legitimación de ganancias ilícitas, se agrava el delito con prisión de siete a 12 años cuando la persona autora forme parte de una organización criminal destinada a cometer este crimen, o que sea servidor público, o cometa este crimen en ejercicio de sus funciones.

Asimismo, se sanciona a la persona jurídica con decomiso o multa sancionadora, dependiendo de la gravedad del daño causado.

El pleno de la Cámara de Diputados, también reconsideró cerca de una veintena de artículos que fueron aprobados en anteriores sesiones, pero que en esta ocasión fueron modificados de forma para especificar algunas conductas o aclarar dudas respecto a la redacción de los mimos. Entre los artículos reconsiderados están los concernientes al homicidio, enriquecimiento ilícito y comercialización de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, entre otros.

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