Diciembre 23, 2024 -H-

Empresa mixta del litio con Alemania ¿entreguista” e ilegal? Parte XI

Potosí tendría todos los argumentos legales necesarios para impugnar la creación de la empresa mixta YLB-ACISA por contravenir, en particular, el inciso b del Artículo 224 de la Ley No. 535 de Minería y Metalurgia.  


Miércoles 6 de Marzo de 2019, 10:15am






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Esto nos conduce a un segundo punto de conflicto legal, aquél referido a las regalías. Tal como anotamos con anterioridad, según el Anexo del DS 3738 y de acuerdo con el parágrafo III del artículo 224 de la Ley No. 535, “la regalía minera no alcanza a las actividades de la Empresa por tratarse de productos industrializados”.

  

Pero, ¿qué dice el parágrafo de la Ley de Minería y Metalurgia antes citado?

“Artículo 224 (Alcance). III. La Regalía Minera –RM no alcanza a las actividades de manufacturas y productos industrializados a base de minerales y metales, cuando no incluyan en su proceso productivo actividades de explotación minera propia. En este caso se constituyen en agentes de retención conforme a Reglamento.”

Esta vendría a ser la “trampa del entreguismo”. Por complacer hasta el último de los requerimientos de una empresa extranjera para facilitar el saqueo desenfrenado de nuestros recursos estratégicos más importantes, los responsables de la negociación dirigida a la creación de la empresa mixta entre YLB y ACISA no habrían reparado en el contenido de este parágrafo. Para empezar, resulta claro que ninguno de los productos incluidos en el giro comercial de la Empresa podría ser considerado como un producto industrial o industrializado por cuanto su procesamiento no implica ninguna transformación en bienes industriales diferentes. Adicionalmente, tampoco es posible concluir que su proceso productivo no incluye actividades de explotación minera propia. Si bien no se conocen detalles de la tecnología específica que se utilizará para producir hidróxido de litio a partir de salmueras residuales, todo apunta a que se tratará de algún método químico que permitirá elevar la concentración de entre 0.42 y 0.45% de litio (en términos de sulfato de litio) a cerca del 16.5% de contenido de litio (en términos de hidróxido de litio). En esencia, ese proceso químico no tendría que ser sustancialmente distinto del proceso químico utilizado para convertir el sulfato de litio (con un contenido promedio de 2.36% de litio metálico equivalente) proveniente de las piscinas de evaporación solar de Llipi Llipi en carbonato de litio (con un contenido de ~18.8% de litio metálico equivalente). Por tanto, si el carbonato de litio no es considerado un producto industrial, no tendría ningún sentido pensar que el hidróxido de litio a obtenerse de salmueras residuales sí lo fuera. En estas circunstancias, Potosí tendría todos los argumentos legales necesarios para impugnar la creación de la empresa mixta YLB-ACISA por contravenir, en particular, el inciso b del Artículo 224 de la Ley No. 535 de Minería y Metalurgia.  

 

*  Analista de la Economía del Litio. Autor No. 32 en el Ranking de Mercancías (Commodities) de Seeking Alpha (https://seekingalpha.com/opinion-leaders/commodities/2), clasificado en el puesto No. 7 del ranking de sitios en la categoría Noticias de Negocios a nivel mundial (https://www.similarweb.com/top-websites/category/news-and-media/business-news).

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