Octubre 28, 2024 -H-

La Terminal de Buses de La Paz exige tarjetas de operacion a empresas de transporte, la ATT se encarga de realizar operativos de control

El artículo 115, de la misma resolución, indica: “Los servidores públicos de la Autoridad competente que cumplen funciones en las Terminales Terrestres, tienen facultades de control, supervisión y fiscalización de la prestación de los servicios de Transporte Automotor Público Terrestre y Terminal Terrestre. Para tal efecto, los operadores del servicio automotor y de Terminales Terrestres no deberán obstaculizar sus labores regulatorias, facilitando las mismas a solo requerimiento”. 


Viernes 27 de Diciembre de 2019, 10:00pm






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27 de diciembre (Urgente.bo/AMN).-Debido a un operativo de control del Ministerio de Obras Públicas a empresas de transporte que operan en La Paz, la Terminal de Buses de La Paz aclara que solo tiene la facultad de exigir la tarjeta de operaciones correspondientes a los administradores de líneas interdepartamentales y departamentales que inician el servicio. Sin embargo, por norma, es competencia de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) realizar los controles y las sanciones en el lugar.


La Agencia Boliviana de Información (ABI) publicó una nota en cuyo título se lee: “Sancionan a nueve empresas de buses ilegales en La Paz”. En la referida nota se hace mención a que el ministro de Obras Públicas, Iván Arias, informó que, el martes pasado, se hizo un operativo de control en la Terminal de Buses de La Paz donde se procedió a sancionar a nueve empresas de transporte interdepartamental dado que no contaban con su tarjeta de operaciones correspondiente.


Ante esta situación, la Administración de la Terminal de Buses La Paz aclara que su función es la de solicitar, como uno de los requisitos para operar dentro de la Terminal, la Tarjeta de Operaciones emitida por el Viceministerio de Transportes en cumplimiento a la Resolución Administrativa Regulatoria 0020/2011 emitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones (ATT) y que en su artículo 33 señala: “El operador debe contar con la Tarjeta de Operaciones vigente, emitida por la autoridad competente”. 


El artículo 115, de la misma resolución, indica: “Los servidores públicos de la Autoridad competente que cumplen funciones en las Terminales Terrestres, tienen facultades de control, supervisión y fiscalización de la prestación de los servicios de Transporte Automotor Público Terrestre y Terminal Terrestre. Para tal efecto, los operadores del servicio automotor y de Terminales Terrestres no deberán obstaculizar sus labores regulatorias, facilitando las mismas a solo requerimiento”. 


simismo, en su Disposición Adicional Única indica: “A efectos del cumplimiento del Presente reglamento la Autoridad Competente podrá recurrir al uso de la fuerza pública”.


Por tanto, los funcionarios de la Terminal de Buses de La Paz no poseen la facultad para realizar estos controles. Sin embargo, se coadyuva informando a la Autoridad competente sobre alguna irregularidad identificada.

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