De acuerdo a la información que se encuentra en el Portal web de INFODROGAS (Información y Prevención sobre Drogas) la planta del tabaco pertenece al género Nicotiana, familia botánica de las Solanáceas. Esta planta tiene grandes hojas y hermosas flores, además de una gran altura, igual o mayor que la de una persona adulta; y es la única que sintetiza y luego conserva en sus hojas secas un potente alcaloide que recibe el nombre de nicotina y que da el nombre a su género vegetal.
Existe una gran diversidad de variedades del género Nicotiana (más de 60). Las dos más importantes son la Nicotiana Tabacum, de la que se extrae el tabaco comercial y la Nicotiana Rústica, que no se utiliza tanto por su sabor menos agradable.
Durante años, las hojas de esta planta se consumían aspirada en polvo muy fino (rapé), o se mascaban (tabaco de mascar). También se pueden fumar en forma de puros: cigarro formado en su integridad por tabaco, tanto en su contenido como en su envoltura, en forma de cigarrillos: con el contenido de tabaco, pero el envoltorio de papel, o en las pipas de fumar.
Pero no solamente el tabaco se utiliza para fumar, con sus hojas pueden hacerse cuadernos, hojas, libros, agendas, etc... Es similar al papel y el perjuicio sobre el medio ambiente es menor.
Por otro lado, y entre los riesgos que provoca, existen una serie de enfermedades que se encuentran directamente relacionadas con el tabaquismo, como son: el cáncer de pulmón, la bronquitis, el enfisema pulmonar y los problemas cardiovasculares. Hay otras enfermedades que también suelen aparecer en fumadores, como otras formas de cáncer (labio, boca, laringe, esófago y vejiga) y la úlcera gastroduodenal.
El riesgo de padecer estas enfermedades depende de cuatro factores: 1) Consumo diario de cigarrillos: cuanto mayor es la dosis diaria mayor es el riesgo; 2) Duración del consumo: Cuanto antes se empezó a fumar y más largo es, por tanto, el periodo de su vida durante el cual un sujeto consume tabaco, regularmente, mayor es el riesgo de enfermar; 3) La forma de fumar: aquellas formas que aumentan la exposición del organismo al humo (inhalación profunda y repetida, mantener el cigarrillo entre calada y calada), incrementan el riesgo; 4) Tipo de cigarrillos: los cigarrillos con filtro, y aquellos que tienen un menor contenido de nicotina y alquitrán (a igual consumo), reducen el riesgo de enfermar.
Ante este panorama, es evidente la necesidad de establecer un marco regulatorio que logre señalar las vías adecuadas y mecanismos de prevención idóneos, frente a los serios riesgos que el consumo cotidiano de tabaco provoca en la salud de las personas.
En el caso de Bolivia, de acuerdo a la revisión de la normativa preconstitucional vigente, existen disposiciones legales específicas sobre la materia:
a) la Ley N° 3029 de 22 de abril de 2005, en su Artículo Único aprobó la Ratificación del “CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO”[1], adoptado en Ginebra – Suiza, el 21 de mayo de 2003 y suscrito por Bolivia el 27 de febrero de 2004;
b) el Decreto Supremo N° 29376 de 12 de diciembre de 2007, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3029 del 22 de abril de 2005 "CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO", para controlar y reducir el consumo de todos los productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco, en cualquiera de sus formas, a fin de prevenir de conformidad con los principios de la salud pública, la incidencia de las enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad, atribuidas al consumo del tabaco y a la exposición al humo del tabaco.
c) la Resolución Multiministerial N° 0003 de 14 de mayo de 2009, aprueba el Reglamento Específico para la administración de la Ley N° 3029 del Convenio Marco para el Control del Tabaco (REAT).
Por su parte, la Constitución Política del Estado aprobada el 7 de febrero de 2009, en su artículo 18, establece de manera expresa que: “I. Todas las personas tienen derecho a la salud. II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. (…)”. Asimismo, el artículo 35 parágrafo I de la misma Ley Fundamental, prevé que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Por otro lado, cabe considerar que por mandato del artículo 297 de la misma Ley Fundamental, las Competencias Exclusivas son “aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”; y las Competencias Concurrentes son “aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”. En este sentido, el artículo 298, parágrafo II, numeral 17 de la misma Constitución, establece como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las Políticas del Sistema de Educación y Salud; y el artículo 299, parágrafo II, numeral 2, señala la competencia concurrente de “Gestión del sistema de salud y educación”, la cual se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
En consecuencia, se trata de competencias constitucionales sobre las cuales, los Gobiernos Autónomos Municipales no tienen potestad legislativa en su calidad de Entidades Territoriales Autónomas, sino que únicamente les quedará ejercer sus facultades reglamentaria y ejecutiva, establecidas en la misma Constitución.
Bajo ese contexto normativo, es que en fecha 13 de febrero del presente año 2020, se ha informado –a través del matutino Página Siete, y otros– que la actual Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha promulgado una nueva Ley de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco; norma que prohíbe fumar en lugares de trabajo, medios de transporte colectivo, centros de salud, escuelas, comercios, restaurantes, discotecas, cines y teatros, además de espacios abiertos donde haya acontecimientos deportivos. Asimismo, restringe la venta de tabaco a menores de 18 años y el comercio de cigarrillos sueltos, a la vez que prevé programas gubernamentales para el abandono del hábito de fumar, según se ha informado por el referido medio de prensa.
De acuerdo a esta nueva Ley N°1280 de 13 de febrero de 2020, la finalidad que se persigue consiste en precautelar el derecho a la salud de las generaciones presentes y futuras de las bolivianas y los bolivianos, protegiéndolas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas causadas por el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco.
Por otro lado, se evidencia que esta nueva disposición normativa determina ciertas responsabilidades para los Gobiernos Autónomos Municipales, tales como: Ejecutar la política nacional relativa a la prevención y control al consumo de los productos del tabaco; Establecer y aplicar la planificación municipal para la prevención y control al consumo de los productos de tabaco, en concordancia con los principios y las políticas de la misma Ley, la planificación departamental y nacional; Incluir la prevención y control a los productos del tabaco en la Planificación del Desarrollo Municipal; Elaborar proyectos para la implementación de programas de prevención y control al consumo de los productos del tabaco; Apoyar la ejecución de proyectos de prevención y control al consumo de los productos de tabaco, de forma coordinada con los diferentes niveles de gobierno y el sector productivo; Ejecutar medidas de prevención y prohibición del consumo de tabaco conforme a lo dispuesto en la misma Ley, además de ejecutar el régimen de infracciones y sanciones establecidas en dicha norma, entre otras.
En consecuencia, y bajo este nuevo marco normativo recientemente puesto en vigencia en Bolivia, corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales, dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la nueva Ley emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a fin de ejercer la competencia concurrente de gestión municipal del sistema de salud y educación; debiendo proceder a su respectiva reglamentación y ejecución, de conformidad al mandato constitucional, y en búsqueda del “vivir bien”.
[1] El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS) es el primer tratado negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. El CMCT OMS es un tratado basado en pruebas que reafirma el derecho de todas las personas al máximo nivel de salud posible. El CMCT OMS representa un cambio de paradigma en el desarrollo de una estrategia de reglamentación para abordar las sustancias adictivas; a diferencia de tratados previos sobre control de drogas, el CMCT OMS establece la importancia de las estrategias de reducción de la demanda, además de cuestiones relacionadas con el suministro. El texto íntegro del Convenio, se encuentra disponible en: https://www.who.int/fctc/text_download/es/