Diciembre 27, 2024 -H-

Bs 589 es la multa para las personas que no usen el barbijo en La Paz

Entre las sanciones determinadas por romper con esta medida de bioseguridad, el trabajo comunitario forma parte de la Ley de corresponsabilidad del municipio de La Paz.


Lunes 18 de Enero de 2021, 6:30pm






-

18 de enero (Urgente.bo).- Para evitar la propagación y contagio de la Covid-19, la Alcaldía de La Paz determinó una sanción de 250 UFV o el trabajo comunitario para los ciudadanos que transiten por las calles sin el uso del barbijo, de acuerdo con la Ley Municipal Autonómica 414 de corresponsabilidad ciudadana.

Según la página del Banco Central de Bolivia el valor actual a la fecha de la Unidad de Fomento de Viviendas (UFV) es de: 2,35813. Entonces, 250 UFV  equivalen a 589,5325 bolivianos, que deberán pagar las personas que irrumpan con la norma, de acuerdo a un boletín de prensa brindado por el Consejo Municipal.

En la norma municipal el artículo 11 señala como medida de prevención primaria al uso de barbijo obligatorio fuera de casa y en lugares de interacción social como primera medida conjuntamente el lavado frecuente de manos con agua y jabón por lo menos por 20 segundos, la cobertura de la boca y nariz al toser o estornudar con la parte interior del codo; también mantener el distanciamiento social; evitar el saludo con contacto físico, seguir rutinas de limpieza y desinfección.

En el artículo 18 dice lo siguiente: “El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 inciso b) y 15 inciso a) así como la incitación al incumplimiento de las medidas establecidas en la presente norma, dará lugar a la conducción de él o los infractores hasta la Unidad de Conciliación Ciudadana, donde será sancionada con una multa de 250 UFV o alternativamente a trabajo comunitario en la fecha y hora determinada por autoridad policial”.

Como las actividades de trabajo comunitario en la Ley se establece diligencias como, la limpieza y fumigación de calles, espacios públicos y bienes de dominio público, limpieza, pintura o restauración de centros públicos de educación, de asistencia social y servicios municipales, limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación de bienes de dominio público y cualquier otra actividad en beneficio de la comunidad.

///

.