Abril 29, 2025 -HC-

El gobierno anticipa que la CIDH definirá que la reelección no es un derecho humano


Jueves 24 de Junio de 2021, 7:45pm






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24 de junio (Urgente.bo).-  La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) dará este viernes su dictamen sobre si la reelección es un derecho humano, tras que el gobierno de Iván Duque presentara en octubre del 2019, la Opinión Consultiva. El gobierno boliviano prevé que el fallo será a favor de lo que planteó Colombia. Por su parte el Movimiento Al Socialismo (MAS) dice que la decisión no es de cumplimiento obligatorio.

El 11 de diciembre del 2020, César Siles, viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales declaró a radio Fides que “(la reelección) no es un derecho humano. El derecho humano es el derecho a elegir”.

Hoy Siles no cambió de opinión y en un breve escrito al portal Urgente.bo dijo que: “Sucederá lo que dije hace siete meses”. Es decir, que la reelección no es un derecho humano.

Por su parte, el diputado oficialista Luis Adolfo Flores aseguró que el dictamen de la CIDH no es de cumplimiento obligatorio y que se lo asumirá como recomendación.

“No es obligatorio y se tendrá que analizar. Nosotros tenemos nuestras normas y nuestra Constitución Policía del Estado”, dijo. Por otro lado su colega, el senador Felix Ajpi, quien apoyó la postura y señaló que “no es vinculante”.

Lo que ocurra mañana en San José Costa Rica, sede la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es importante para Bolivia, porque el 2017 el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) avaló la reelección del expresidente Evo Morales bajo la sentencia constitucional 0084/2017. El argumento era el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El 2017 fueron los exlegisladores del MAS Nélida Sifuentes, Julio Huaraya, Ascencio Lazo,  Víctor  Gutiérrez  y Santos Paredes Mamani, entre otros, quienes   interpusieron un recurso ante el TCP para que declare la “inaplicabilidad” de los artículos  156, 168, 285.II y 288 de la Constitución y dar luz ver a la relección del líder del partido azul.

El 24 de mayo del 2019, este medio tuvo acceso a una entrevista con Andrés Pastrana, expresidente de Colombia, quien fue uno los protagonistas de la gestión para que Iván Duque reciba el documento boliviano que solicita una Opinión Consultiva a la Corte-IDH.

Considero que el concepto de reelección indefinida como “derecho humano” no solo afectará al Estado Plurinacional, sino en los países de la región.

Las dos preguntas que con las cuales se busca la Opinión Consultiva son:

  1. A la luz del derecho internacional, ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En este sentido ¿Resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencia, ya sea por restringir los derechos políticos del gobernante que busca ser reelegido o por restringir los derechos políticos de los votantes? O, por el contrario ¿Es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia?
  2. En el evento en que un Estado modifique o busque modificar su ordenamiento jurídico para asegurar, promover, propiciar o prolongar la permanencia de un gobernante en el poder mediante la reelección presidencial indefinida, ¿Cuáles son los efectos de dicha modificación contraria a las obligaciones internacionales que ese Estado tiene en materia de respeto y garantía de los derechos humanos? ¿resulta dicha modificación contraria a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos y particularmente, a su obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de los representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país?

 

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