La Paz, 22 de febrero (Urgentebo).- La magistrada Maritza Suntura, integrante del Tribunal Supremo de Justicia, ha impulsado la realización, el debate y la aprobación de un protocolo para que los administradores de justicia juzguen los casos sin discriminar y sin la influencia del machismo. En esta entrevista, Suntura, que es representante de El Alto, da a conocer el documento vigente para toda Bolivia y a favor de la igualdad.
¿Qué ha encontrado sobre el trato que la mujer recibe en la justicia boliviana?
A lo largo de la historia de Bolivia, la situación de las mujeres ha sido de desigualdad en relación a los hombres, principalmente con la asignación de roles diferenciados, lo que ha provocado relaciones de poder y, en consecuencia, discriminación de las mujeres.
En la última década, hubo esfuerzo por la promoción y el ejercicio de los derechos de las mujeres, mediante su participación social y política en diferentes espacios. Hubo propuestas y demandas que se tradujeron en artículos claves en la actual Constitución Política del Estado. Así está el artículo 14.II de la CPE que señala que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación.
Ahora bien, en el ámbito de la justicia, considero que las mujeres debemos estar bien preparadas profesionalmente, con la finalidad de que nuestros pares nos vean como lo que somos, administradores de justicia; sólo a través de la capacitación constante lograremos el respeto a los principios de igualdad y no discriminación.
¿En la investigación qué se ha encontrado con casos en que la visión machista se impuso para perjuicio de la mujer?
Existen algunas resoluciones donde la argumentación utilizada por el Juez impide la protección de los derechos de las mujeres y reproduce estereotipos, llegando al extremo de culpabilizar a la mujer por las acciones del agresor, constituyendo este aspecto un obstáculo para el acceso a la justicia; sin embargo, tenemos la Ley 348, que establece principios y valores orientados a eliminar ese sesgo de género en la fundamentación y argumentación de las decisiones jurisdiccionales que resuelven casos de violación a derechos de las mujeres. Por ejemplo, el art. 45.2) de esa ley, señala que el Estado garantizará “la adopción de decisiones judiciales ecuánimes e independientes, sin sesgo de género o criterios subjetivos que afecten o entorpezcan la valoración de prueba y la consiguiente sanción al agresor”
¿Qué se puede hacer en la formación de administradores de justicia, para que vean las cosas con equidad?
En el Instituto de la Judicatura (hoy Escuela de Jueces) siempre se nos inculcó el respeto a los principios de igualdad. Es más, tengo entendido que en la pasada gestión, los cursos de capacitación fueron orientados a que los operadores de justicia fundamenten sus resoluciones sin sesgo de género.
¿Cuáles son los principales principios que los administradores de justicia deben tener en cuenta a la hora de juzgar con perspectiva de género?
Está el principio de igualdad, que establece que el Estado garantiza la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, eliminando toda forma de distinción o discriminación por diferencias de sexo, culturales o económicas, o de cualquier otra índole; equidad de género, para eliminar las brechas de desigualdad, para el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres; la despatriarcalización, para la transformación de las estructuras, relaciones, tradiciones, costumbres y comportamientos desiguales de poder, dominio, exclusión, opresión y explotación de las mujeres por los hombres; atención diferenciada, que implica la atención de las necesidades y circunstancias específicas que demandan las mujeres con criterios que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos.
Por otra parte, es importante referirnos al principio de verdad material, según la cual las decisiones administrativas o judiciales que se adopten respecto a los casos de violencia por género, deben considerar la verdad de los hechos comprobados, por encima de la formalidad pura y simple.
Las mujeres que creen que fueron juzgadas afectando su dignidad, ¿pueden denunciar?
Sí, porque es una forma de discriminación.
¿El Tribunal Supremo de Justicia tiene alguna línea jurisprudencial que muestre que este es el camino para administrar con perspectiva de género?
Sí, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia del cual formo parte emitió el Auto Supremo 332/2012-RRC, que habla de las medidas que debe adoptar el juez o la jueza para evitar la revictimización de la víctima; el Auto Supremo 099/2013-RRC, que establece directrices que se debe observar a momento de la declaración de menores víctimas de delitos sexuales; entre otras.
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