El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer 2° El Alto, declaró procedente la Acción de Libertad presentada por la Defensoría del Pueblo contra el hospital Agramont, ubicado en la urbe alteña, puesto que la administración de este centro asistencial retuvo ilegalmente el cuerpo de Emiliana Flores Condori, quien falleció luego de ser trasladada allí, tras sufrir un accidente de tránsito, el 2 de agosto.
Como resultado de esta acción defensorial, el juez que conoció el caso determinó que los directivos del hospital Agramont deben hacer una satisfacción pública a los familiares de la persona fallecida, además que deben comprometerse a capacitar al personal para que no vuelvan a recurrir a la retención de un cadáver para cobrar deudas por la atención médica.
Los hijos de la víctima, Javier y Gregoria Miranda Flores, agradecieron la intervención de la Defensoría del Pueblo y denunciaron que más allá de la ilegalidad que sufrieron, al retenerse el cuerpo de su madre, ya habían padecido malos tratos por parte del personal de la unidad de terapia intensiva del hospital Agramont, al grado que se les negó la historia clínica de su progenitora.
“Lo que queremos es que no haya más casos como el de mi madre, por eso acudimos a la Defensoría del Pueblo y le decimos a la gente que tal vez está sufriendo estos atropellos que vengan a la Defensoría del Pueblo, aquí los ayudarán y orientarán para que se respeten sus derechos”, señaló Gregoria Flores.
Su hermano, Javier Miranda, denunció que constantemente fueron objeto de presión por parte del personal administrativo del hospital Agramont, que les pedían que paguen al menos la mitad de la deuda por el uso de la cama de terapia intensiva, que incluso pusieron esa condición para operar a su madre por una infección que afectó una intervención realizada en ese mismo lugar y contraída también allí.
“Cuando nos comunicaron que mi madre había fallecido nos pidieron que paguemos la deuda o dejemos el título de alguna propiedad para que nos entreguen el cuerpo. Recién lo hicieron cuando el chofer que ocasionó el accidente les entregó ese documento”, denunció.
El fallo del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Segundo El Alto recuerda la existencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0258/2012, que refiere: “el cobro de las deudas emergentes de gastos hospitalarios cuenta con las vías procesales adecuadas”, las cuales no deben ser referidas al uso del cadáver para fines de cobro.
///