Septiembre 16, 2024 -H-

¿Fiscal General por decreto? ¡Imposible!


Lunes 9 de Septiembre de 2024, 10:00am






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No existe posibilidad de autoprórroga Fiscal o que el Fiscal General pueda beneficiarse de la Declaración "inconstitucional" 049 de autoprórroga judicial. En caso que la ALP no logre los 2/3, se declara desierta la convocatoria y sí o sí se designa suplencia legal, según Reglamento de suplencia del Art. 25 de la ley del Ministerio Público aprobando una Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Ya se lo hizo una vez en un caso similar cuando se designó al Defensor del Pueblo interino.

El Art.227. I. de la CPE dispone que la Fiscal o el Fiscal General del Estado será designado por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público.

A diferencia de la convocatoria a Contralor General del Estado, para el cargo de Fiscal General no existe posibilidad jurídica para que sea nombrado fuera de los dispuesto por la Constitución Política del Estado, es decir que no puede ser designado vía Decreto Supremo.

Prohibición Constitucional

La CPE es taxativa al momento de prohibir actos no regulados por ésta. En ningún artículo de la Ley fundamental o la jurisprudencia constitucional le permite al Presidente o sus Ministros designar al Fiscal General. Es así que el Art.140. I. dispone que ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano (Ejecutivo, Electoral o Judicial) o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.

Por ello es imposible acumular el Poder Público, ni otorgar supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.

Fiscal General interino

El par. II del Art. 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260) señala que en casos de destitución, suspensión definitiva, renuncia, ausencia o impedimento definitivo (este es el caso por el cumplimiento del mandato de 6 años constitucionales) de la o del Fiscal General del Estado, lo suplirá la o el Fiscal Departamental o Superior de acuerdo al orden de prelación, debiendo presentarse para tal efecto la documentación pertinente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para que se procese en la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.

Según el Par. V. del Art. 25, el orden de prelación se establece de acuerdo con la antigüedad en el ejercicio de:

1. Funciones en el cargo (Fiscal Departamental o Fiscal Superior con más años en ese cargo a la fecha de cesación de funciones del Fiscal General)

2. Funciones en el Ministerio Público (Fiscal Departamental o Fiscal Superior con más años siendo Fiscal en cualquier división o funciones a la fecha de cesación de funciones del Fiscal General)

3. La abogacía (Fiscal) con más años de antigüedad de ejercicio como abogado desde la fecha del título profesional a la fecha de cesación de funciones del Fiscal General

Ley de designación

La ley 1579 (41 artículos y 1 disposición final) tiene por objeto establecer y regular las etapas, fases, procedimientos, requisitos y plazos del proceso de selección y designación de la o el Fiscal General del Estado, luego de los procesos de evaluación y calificación de méritos que tendrá un valor de 200 puntos: 120 puntos por la experiencia profesional y 80 por la evaluación oral y plan de trabajo, donde deben obtener una nota igual o mayor a los 130 puntos acumulados para pasar a la fase final.

A partir de hoy sólo quedan 9 días para postulaciones dentro las 13 etapas se selección de postulantes, tras ello en los siguientes 30 días se definirá la lista final, para que luego se convoque a sesión de ALP para designación de la o el Fiscal General del Estado.

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