Mayo 19, 2024 [G]:

¿Por qué el MAS recibe más presupuesto para propaganda que la oposición?

Dos de los consultores que participaron en la elaboración de la Ley de Organizaciones Políticas fueron entrevistados por Urgentebo. Explican las razones.


Jueves 30 de Mayo de 2019, 4:00pm






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30 de mayo (Urgentebo).- Luego de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) lanzara la convocatoria de las elecciones presidenciales, se conoció que el Movimiento Al Socialismo (MAS) recibirá, para su propaganda electoral, la suma de Bs 10.942.000, de los 35,6 millones que dispondrá el Órgano Electoral para todos los candidatos presidenciales y legislativos de cada agrupación política rumbo a los comicios de octubre.

A la alianza de oposición Comunidad Ciudadana (CC) se le otorgará Bs 2.337.333; a la alianza de oposición Bolivia Dice No (21F), Bs 5.736.028; al Partido Demócrata Cristiano (PDC), Bs 3.604.597; al Movimiento Tercer Sistema (MTS), Bs 2.337.333; a Unión Cívica Solidaridad (UCS), Bs 2.337.333 y al Partido de Acción Nacional Boliviano (PAN-BOL), Bs 2.337.333.

Cabe aclarar que estos montos económicos no serán transferidos en efectivo a las agrupaciones políticas, sino que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) destinará el equivalente de esa suma específica a cada agrupación mediante espacios para propaganda electoral en medios de comunicación, ya sean radiales, televisivos o escritos.

¿Por qué el MAS recibe más recursos que la oposición?

Esta distribución que se asigna se la hace en base a lo establecido en el Artículo 75 de la Ley de Organizaciones Políticas, norma modificada y aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional en septiembre de la gestión.

El inciso a) del parágrafo I del artículo de esta normativa establece que por el criterio de igualdad “el sesenta por ciento (60 %) será distribuido en partes iguales entre todas las organizaciones políticas que presenten candidaturas, sea organización política o alianza”.

De los Bs 35,6 millones que dispone el TSE para propaganda electoral de las organizaciones políticas, el 60% equivale a Bs 21.036.000, monto que será dividido por el número de siglas en carrera, es decir, nueve, dando una suma de Bs 2.337.333 para cada uno.

El saldo del 40% se distribuirá entre partidos que participaron en las elecciones presidenciales del 12 de octubre de 2014. El inciso b) del parágrafo I del Artículo 75 de la Ley de Organizaciones Políticas especifica que por criterio de proporcionalidad ese 40 % “será distribuido de conformidad al porcentaje de votos obtenidos por las organizaciones políticas en el proceso electoral previo del mismo tipo. En el caso de alianzas se suman los respectivos porcentajes”. Es por este motivo, al MAS se le suma Bs 8.605.440; a Bolivia Dijo No, Bs 3.398.695 y al PDC, Bs 1.267.264.

Proporcionalidad e igualdad

El periódico digital Urgentebo entrevistó a dos de los consultores que participaron en la elaboración de la Ley de Organizaciones Políticas: Adolfo Mendoza, exsenador del Movimiento Al Socialismo, y Carlos Hugo Molina, actual coordinador de campaña de Comunidad Ciudadana en el departamento Santa Cruz.

Mendoza señaló que, cuando se elaboraba la normativa, se hizo un análisis legislativo y constitucional con referencia a los que acontece en los países de América Latina y se encontró que solo en Bolivia y Venezuela se prohibía el financiamiento en época electoral a las organizaciones políticas, por lo cual se llegó a la conclusión de que los partidos reciban recursos para sus campañas.

“La conclusión fue que debíamos sugerir un sistema mixto y reponer el apoyo a las organizaciones políticas por una sencilla razón: la prohibición daba ventaja a los partidos oficialistas en todos los casos. Encontramos allí la posibilidad de tener una fórmula equilibrada, donde, a diferencia de otros países, se puedan combinar dos principios: el principio de la proporcionalidad con el principio de la igualdad”, explicó.

Detalló que, en el resto de los países de la región, el financiamiento a los partidos en época electoral, por criterio de proporcionalidad, es mucho mayor que el principio igualdad y que en algunos casos llega incluso al 70%.

Agregó que al hacer un análisis de esta situación en el contexto nacional se llegó a la conclusión de que aplicarlo de esta manera es demasiado complicado, por lo cual se propuso invertir los términos, que la distribución por igualdad sea del 60% y por proporcionalidad, el 40%.

“Este criterio de proporcionalidad, que tiene que ver con estas necesidades prácticas de atender a más o menos militantes por el tamaño de la organización política, no puede ser el único (criterio), porque ahí sí todo el presupuesto se lo llevaría la organización que tiene más militantes. Lo que se hizo es que el 40 por ciento se lo destina a aquello y aunque el FRI (poniendo un ejemplo) tenga 2 por ciento va a entrar con igualdad de condiciones con casi dos tercios del presupuesto”, acotó.

Por su parte, Molina indicó que la Ley de Organizaciones Políticas fue elaborada con la finalidad de que entre en vigencia a partir de las elecciones generales del 2024 y que hasta esa fecha se reglamente cada uno de sus artículos; sin embargo, destacó que esta figura cambió radicalmente cuando la Asamblea Legislativa Plurinacional modificó al proyecto a tal punto de adelantar la aplicación de las primarias para las elecciones del 20 de octubre 2019.

“Cada uno de los temas que se propuso (en la ley) significaba una modificación radical de los procesos organizativos de los partidos, de los procesos de inclusión, de los procesos de transparencia, de los procesos de equidad; entonces, esto significaba una modalidad de aplicación en el que debían negociarse con todos los actores los decretos reglamentarios y su aplicación en un universo de tiempo que iba a permitir ajustas aquello que fuera pertinente”, enfatizó.

Con referencia a que si la normativa, tal cual entró en vigencia, es justa en referencia a la distribución presupuestaria para la propaganda de las organizaciones, Carlos Hugo Molina dijo que los porcentajes establecidos en los criterios de igualdad (60%) y proporcionalidad (40%) se los propuso pensando en las elecciones de 2024 para que se destine las cantidades en base a los resultados de las presidenciales de 2019.  

“Desde el punto de vista técnico, lo que corresponde a una división del 60 por ciento en partes iguales y que el 40 por ciento restante esté en función de la proporción de votos, tenía que ajustarse y adecuarse en función de este proceso electoral (2019) con relación a las próximas elecciones. Entonces, en este caso hay un elemento de favoritismo que la ley le está dando al MAS”, agregó.

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