14 de noviembre (Urgente.bo).- Este miércoles el gabinete del presidente Luis Arce aprobó el Decreto Supremo 5271 que autoriza la libre importación y comercialización de diésel y gasolina. La norma para autorizar la venta en el mercado interno tiene un lapso de tiempo, requisitos y prohibiciones.
Esta medida fue demandada por sectores productores, transportistas y empresarios privados ante el desabastecimiento de los carburantes en el país.
El decreto supremo 5271 establece lo siguiente:
¿Quiénes estarán autorizados para importar combustibles?
Conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo, “se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas” la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno.
Además, aclara que la persona que importe diésel y gasolinas para la comercialización en el mercado interno “únicamente podrá comercializar productos importados”.
Se consideró el siguiente artículo para aprobar el decreto: “Que el Parágrafo I del Artículo 47 de la Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.
¿Por cuánto tiempo podrán importar?
Por lapso de 1 año desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
¿Cuáles son los requisitos para importar combustible?
La persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas para la comercialización en el mercado interno debe contar con las autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas.
“a. La autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 5218, de 4 de septiembre de 2024; b.La autorización previa de importación emitida por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, conforme a la Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Gobierno”, detalla.
La ANH controlará y supervisará la calidad del producto comercializado por la persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas en el mercado interno, conforme a normativa vigente.
¿Cómo se hará el cálculo del precio de combustible importado por privados?
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante una “Resolución Ministerial” establecerá la metodología para el cálculo de precios, según el producto a ser importado.
“La ANH establecerá los precios en base a la metodología aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías”.
¿Cómo diferenciar el combustible subvencionado o importado por un privado?
La ANH establecerá parámetros que permitan diferenciar el diésel y/o gasolinas importadas por la persona natural o jurídica privada de los productos comercializados por YPFB.
¿Cuáles son las prohibiciones?
a. Queda terminantemente prohibido el monopolio de la importación de diésel y gasolinas, por parte de las personas naturales o jurídicas privadas; b. Los productos importados por personas naturales o jurídicas privadas no serán sujetos a subvención; c. La persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas queda prohibida de comercializar en el mercado interno productos subvencionados.
Asimismo, en las disposiciones transitorias, indica que, en un plazo de hasta de cinco días hábiles a partir de la publicación de Decreto Supremo, el Ministerio de Gobierno, a través de “Resolución Ministerial”, aprobará los requisitos y procedimientos para el registro de nuevos administrados, “actividades de importación, transporte y/o comercialización”, la autorización previa de importación y la autorización de comercialización.
“El Ente Regulador, en el ámbito de sus competencias, mediante Resolución Administrativa, elaborará y aprobará la reglamentación correspondiente, en un plazo de hasta cinco días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”, indica la norma.
En conferencia de prensa, el ministro de Hidrocarburos y Energías, Alejandro Gallardo, anunció la promulgación del Decreto Supremo 5271, el cual autoriza de manera excepcional a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolina para su comercialización en el mercado interno.
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