Abril 24, 2024 [G]:

15 contradicciones e inconstitucionalidades del reglamento para las Judiciales 2023


Miércoles 29 de Marzo de 2023, 3:45pm






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Se puede activar un "Recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo" (Art. 139 y ss- Código Procesal Constitucional) si no corrigen de manera oportuna el Reglamento para la selección de los postulantes a los altos cargos del Órgano Judicial; de lo contrario por sus inconstitucionalidades del documento, él o los afectados pueden impugnar y desestabilizar el proceso de convocatoria pública a postulantes para la preselección de candidatos y candidatos para la conformación del: TCP, TSJ, TA y CM (2023). Estas son las causas :

1. Se suprime la militancia en alguna organización política como requisito común de prohibición para los postulantes. Solo para 3 de 4 instituciones se exige no ser militante los últimos 8 años. (Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

2. Un jefe de partido político, vicepresidente o delegado, dirigente político o militante activo de algún partido político esté o no en funciones de gobierno (local, departamental o nacional) puede postularse al Tribunal Constitucional Plurinacional si renuncia a su militancia un día antes de presentar su postulación a la ALP. (Punto 2, num. 1, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

3. Vocales, ex Vocales, Jueces, ex Jueces, Fiscales o ex Fiscales, sancionados disciplinariamente con suspensiones del cargo o sanciones "faltas menores" (excepto para el CM), o que estén procesados o sentenciados por corrupción o prevaricato que hayan renunciado a sus cargos o continúen en ellos pueden postularse sin inconvenientes. El requisito es solo no haber sido destituidos por faltas graves en sus entidades. (Punto 10, Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

4. Los exlegisladores (diputados y senadores) electos por sus partidos políticos el año 2009 que conformaron la ALP de ese tiempo pueden ser los próximos magistrados de la cúpula judicial del país. (Punto 12, Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

5. Todos los excandidatos a Diputados, Senadores, Concejales o Asambleístas, Alcaldes o Gobernadores que perdieron o ganaron en sus elecciones entre 2009 y 2010 pueden postularse para ser magistrados. (Punto 12, Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

6. Lamentable. Permiten la ReelecciónJudicial cuando la Constitución Política del Estado prohíbe expresamente esa posibilidad ( Punto 14, Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

7. Los #asesores o ex trabajadores de las ONG que participen del control social (a pesar que no deliberan solo son veedores) están excluidos de la convocatoria. Por tanto veremos una participación limitada de ONG o de sus técnicos que deseen postularse deben renunciar (quedarse sin trabajo) si aspiran en postular a las judiciales. (Punto 15, Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

8. Se atenta contra la Libertad de expresión y se discrimina. Se inhabilitará a aquellos abogados que en el patrocinio legal hayan otorgado una entrevista o declarado de "manera pública" que se vulneraron los derechos de sus defendidos en alguna causa: penal, social, civil, constitucional u otros, y que esa declaración sea entendida como "postura política"; esos juristas serán excluidos de la postulación. (Punto 16, Art. 19 - Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

9. Un simple certificado (ni siquiera un postgrado) que acredite formación profesional en "derecho administrativo" habilita a un abogado para postular al Tribunal Constitucional. (Punto 6, num. 1, par. I Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

10. Nuevamente se vulnera la Residencia Permanente e Intermitente del postulante al TCP o al TSJ en las circunscripciones departamentales, contraviniendo las Sentencias Constitucionales: 024/2018 de 27 de junio y 087/2021 de 7 de mayo. (Punto 11, num. 1, par. I, Art. 20 y Punto 12, num. 2, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

11. Dos simples certificados (ni siquiera un postgrado) que acrediten formación profesional en "derecho marítimo o espacial" (investigación del espacio ultraterrestre) y "función judicial" (conocimientos sobre la facultad de impartir injusticia) habilita a un abogado para postularse al Tribunal Supremo de Justicia (que son quienes juzgan a ex presidentes del Estado). (Punto 6, num. 2, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

12. Contraviniendo la ley 025 establecen la palabra "y otros" en la convocatoria; dando a lugar a que un profesional en archipiélagos (estudioso sobre islas geológicamente juntas entre sí) con conocimientos de administración y RRHH puede postular al Consejo de la Magistratura. (Punto 6, num. 4, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

13. Los abogados del Estado (servidores o ex servidores públicos del SEPDEP - Defensa Pública) o Defensores de Oficio (Art.113 - Ley 025) que patrocinaron a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por narcotráfico pueden postularse al Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental. Los otros abogados del país (particulares) no lo pueden hacer. (Punto 10, num. 2, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

14. Atención a los abogados Defensores de Oficio (Art.113 - Ley 025) si patrocinaron a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por narcotráfico No Pueden postularse al Tribunal Constitucional. Los otros abogados del país (particulares) menos lo pueden hacer. (Punto 10, num. 1, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

15. Cualquier abogado del país que patrocinó a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por narcotráfico pueden postularse al Consejo de la Magistratura. (num. 4, par. I, Art. 20 Reglamento: RALP No. 005/2022-2023)

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