Marzo 28, 2024 [G]:

Acerca de un acto de interpelación fallido en la Asamblea Legislativa

Vale decir, que ante la ausencia de la autoridad interpelada, y existiendo una causa de fuerza mayor que imposibilite dicha comparecencia, la misma debe ser analizada y aprobada en sesión plenaria de la Asamblea (para tenerla como causa justificada), y no así automáticamente con una declaración del presidente de la Cámara, ante la prensa.


Miércoles 5 de Octubre de 2016, 9:30am






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Hace algunos días se hizo conocer la convocatoria emitida por la Asamblea Legislativa, dirigida a la ministra de Comunicación, Marianela Paco, quien debía ser interpelada sobre el presupuesto del Ministerio de Comunicación (destinado a gastos en publicidad para el Ejecutivo) a solicitud de la oposición. Sin embargo, la ministra presentó un certificado médico para argumentar su imposibilidad de asistir a la cita.

En efecto, la interpelación a la ministra de Comunicación, prevista para el último viernes de septiembre en la Asamblea Legislativa, fue suspendida debido al delicado estado de salud de dicha autoridad, según lo informado por el presidente de la Cámara de Senadores (y así consta en La Razón).

"El acto de interpelación que estaba previsto para mañana en la Asamblea se ha suspendido, debido a que la ministra (Paco) ha hecho llegar una nota haciendo la solicitud acompañada de un certificado médico donde da cuenta de un delicado estado de salud, lo que le impide poder venir a la Asamblea para poder brindar el informe", indicó José Alberto Gonzales, quien también señaló que aún no se tiene una fecha para el acto legislativo, pero que se realizarán las consultas para determinar cuándo se realizará el informe de la ministra.

Conviene recordar que la interpelación, básicamente consiste en el acto de interrogar o cuestionar a un miembro del Consejo de Ministros o Gabinete por parte de los miembros del “poder legislativo” (Órgano Legislativo, en Bolivia) de cada país o región, acerca de un tema específico, con el fin de -eventualmente- hacer valer su responsabilidad política en un tema determinado (Wikipedia).

En el caso de Bolivia, se puede decir que la interpelación “es un proceso parlamentario en el que, mediante un debate público en cualquiera de las Cámaras, se llama la atención de los personeros del Ejecutivo, para que rectifiquen su conducta en determinados asuntos, y se promueve su censura con el voto de dos tercios de los presentes. El procedimiento puede también concluir con un voto de confianza y de indemnidad, cuando no prospera el de censura o con la “orden del día pura y simple” que no produce ningún efecto. (…) La censura implica la destitución del o de los ministros censurados” (Dermizaky)[1].

En el mismo sentido, la Constitución boliviana (artículo 158.I), prevé que una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina la misma Constitución y la ley, es precisamente: “18. Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro”.

En contrapartida, y en resguardo de la actividad fiscalizadora de los parlamentarios, la misma Constitución (artículo 151.I) asegura que las y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato, y con posterioridad a éste, por las “…interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente”.

No obstante, el Reglamento General de la Cámara de Diputados (2010), establece que cualquier Diputada o Diputado podrá plantear una interpelación ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, a las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo para obtener la remoción de la  autoridad interpelada y la modificación de políticas que considere inadecuadas. Para ello presentará un pliego interpelatorio a la Presidencia de la Cámara con determinación de la materia y objeto.

Asimismo, en cuanto a la fecha y hora del acto interpelatorio, el Reglamento establece que dentro de los tres días siguientes a la recepción del pliego interpelatorio, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea fijará fecha y hora para el verificativo de la interpelación, misma que deberá efectuarse en sesión permanente por tiempo y materia hasta su conclusión; y agrega que: “Si fijada la fecha del acto interpelatorio éste fuera suspendido por causas de fuerza mayor, el mismo deberá efectuarse en la siguiente sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional con preferencia a otros asuntos”.

Entonces, si bien se establece la posibilidad de suspensión “por causas de fuerza mayor” de la sesión de Asamblea, ello no implica que estas causas no deban ser previamente acreditadas ante el pleno de la Asamblea, y aprobadas en legal forma por esta instancia.

En este sentido, cabe prestar atención al artículo 148 del citado Reglamento, que textualmente establece: “Si en la sesión fijada para el efecto no se presentaren las Ministras o Ministros interpeladas(os) sin causa justificada aprobada por la Asamblea, inmediatamente se votará una Resolución por el Orden del Día Motivado con Censura”. Vale decir, que ante la ausencia de la autoridad interpelada, y existiendo una causa de fuerza mayor que imposibilite dicha comparecencia, la misma debe ser analizada y aprobada en sesión plenaria de la Asamblea (para tenerla como causa justificada), y no así automáticamente con una declaración del presidente de la Cámara, ante la prensa.

En consecuencia, y al no haberse instalado la sesión correspondiente, ni haberse considerado la “causa de fuerza mayor” para aprobarla como justificada o injustificada, se ha incumplido flagrantemente el procedimiento establecido para la suspensión del acto interpelatorio, correspondiendo que las autoridades legislativas asuman y subsanen dichos errores procedimentales, debiendo sujetarse estrictamente al reglamento, porque en eso consiste la legalidad de su actuaciones.

 

[1] La Asamblea Legislativa Plurinacional puede resolver por el Orden del Día Puro y Simple, o por el Orden del Día Motivado. Orden del Día Puro y Simple, implica un voto de confianza hacia el ministro o ministra. Orden del Día Motivado, implica la censura que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, tiene como efecto la destitución. Para la censura son necesarios dos tercios de votos de los presentes, 111 votos de 166 legisladores (130 diputados y 36 senadores).

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