Abril 07, 2025 -HC-

Acerca del Derecho a la Información y su regulación municipal


Domingo 1 de Mayo de 2016, 6:15am






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El derecho a la información, se halla previsto en el Título Segundo, Capítulo Tercero, Sección I de la Constitución Política del Estado, cuando el artículo 21.6, señala que los ciudadanos bolivianos tienen el derecho: “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva”.

El derecho a la información, ciertamente implica el acceso irrestricto a la misma sin ningún tipo de reserva, así como  a  poder  difundirla  sin  control  de  ninguna  índole.  Así por ejemplo, el artículo 13.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este  derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística , o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Cabe aclarar que esta norma convencional, forma parte del Bloque de Constitucionalidad, por tratarse de un instrumento internacional que protege los derechos humanos, teniendo en cuenta que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que conforman el bloque de constitucionalidad, son de aplicación directa para la resolución de conflictos concretos, emergentes de la tensión que pudiera surgir entre el Estado y los particulares, o inclusive de éstos entre sí.

En otras palabras, son parte del Bloque de Constitucionalidad aquellas normas, principios y valores que, sin ser parte del texto constitucional, por disposición o mandato de la propia Constitución, se integran a ella con la finalidad de llevar a cabo el control de constitucionalidad. Una síntesis de estos criterios, ahora se encuentra plasmada en el texto de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, cuando dispone que “el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. (…)” (Artículo 410, parágrafo II constitucional).

 

La jurisprudencia constitucional, a través de la Sentencia Constitucional 0788/2011-R de 30 de mayo, ha establecido: “…En ese orden, el recientemente invocado derecho, se halla previsto en el Capítulo Tercero de la Constitución Política del Estado, referido a los derechos civiles, en el art. 21.6, afirmando que las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: '…6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente  de manera individual o colectiva'; siendo aquel que abarca la prerrogativa de dar y recibir noticias sin restricciones previas, sin control total y sin limitación de fronteras, el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información, el derecho a los juicios, que supone la posibilidad de emitir una valoración sobre  los  mismos,  el  derecho  a comunicar libremente, que significa la libre transmisión de los hechos, ideas y criterios a más de juicios de valor, el derecho a la discusión pública, o sea, la posibilidad de amplio debate de ideas. El derecho a ser informado, por su parte, abarca la posibilidad de recibir datos, escuchar criterios, relatos de hechos, discusiones, etc. Son sujetos del derecho a la información en su dimensión activa, los medios de comunicación social; las personas individuales; en general grupos sociales de cualquier naturaleza; y sujetos pasivos, las personas individuales o grupos colectivos.

Sin embargo de ello, la falta de respuesta a su memorial de 12 de mayo de 2009, de ninguna manera puede configurar vulneración del derecho a '…acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva…', dado que de la concepción anterior, se constata que el mismo se encuentra reservado para otro tipo de acciones, como parte integrante del derecho a la libre expresión, habida cuenta que como se señaló, éste comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (art.  13  de  la  Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH]). En todo caso, y conforme corrigió la parte accionante en la audiencia de la presente acción, lo que se denuncia, es en realidad, la vulneración del derecho de petición…”.

En consonancia con el intenso desarrollo jurisprudencial de este importante derecho a la información, es que se ha visto la necesidad de establecerlo y desarrollarlo a nivel de la legislación municipal.

Es así que mediante Ley Municipal Autonómica N°165 de 16 de febrero de 2016, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) ha dispuesto la vigencia de la “Ley de Acceso y Difusión de la Información Pública Municipal”, que precisamente tiene por objeto establecer el marco normativo para el acceso a la información pública del GAMLP, y su correspondiente difusión, previendo el cumplimiento del principio de transparencia en la administración pública municipal.

A este efecto, la reciente Ley Municipal es de cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción del municipio de La Paz, y es de aplicación en todas las unidades organizacionales del GAMLP, entidades descentralizadas y desconcentradas municipales, empresas públicas municipales, y empresas públicas mixtas dentro del territorio de nuestro municipio, tanto en el área rural como urbana. Así también, es aplicable a las personas naturales o jurídicas que hubieren recibido o reciban directa o indirectamente fondos o recursos públicos del GAMLP, así como a las personas naturales o jurídicas que ejerzan ante el GAMLP su derecho de acceso a la información.

Se debe tener presente que la finalidad esencial que persigue esta nueva normativa, es precisamente transparentar la gestión pública municipal mediante la difusión, publicidad y/o entrega de la información pública municipal y la información generada por las personas naturales o jurídicas que hubieren recibido o reciban directa o indirectamente fondos o recursos públicos municipales, así como también se pretende fortalecer la participación social y el derecho de todas las personas, para acceder a la información generada por el GAMLP, logrando así una mayor apertura posible de acceso a la información pública municipal, salvo el régimen de excepciones definido por la Constitución Política del Estado y la referida Ley Municipal.

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