14 de noviembre (Urgente.bo).- Pese a que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ya decidió acatar la prosecución parcial de las elecciones judiciales como ordena la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aún tiene posibilidades de promulgar una “ley corta” para blindar los comicios en su totalidad y garantizarla para este 15 de diciembre en los nueve departamentos.
“Yo puedo avizorar, si ocurre un milagro, que este proceso electoral judicial en su totalidad podría reconducirse si acaso hasta mañana, viernes 15 de noviembre, estaría promulgada esta ley que blindaría las elecciones judiciales”, señaló el vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi, en contacto con Urgente.bo.
Además, el vocal enfatizó su opinión respecto a la resolución constitucional 084/2024 que dictó proseguir con las elecciones judiciales parcializadas en el Consejo de la Magistratura (CM), Tribunal Agroambiental (TA), Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz; así como del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en Chuquisaca, La Paz, Oruro y Potosí; y declarar desiertas las convocatorias de postulantes en otros cinco departamentos. Además cuestionó el rol de la ALP y pidió que someta a los magistrados constituyentes a un “juicio de responsabilidades”.
“Lo otro es que la ALP defienda el principio de preclusión, porque ha sido violada, y debería de someter a un juicio de responsabilidades a estos magistrados del TCP, pero eso no está pasando, la ALP no está asumiendo su verdadero rol, ellos tienen esa posibilidad”, agregó.
Las elecciones judiciales están programadas para el 15 de diciembre del presente año, pese a los intentos por esclarecer y hacer valer el principio de preclusión y dar continuidad total al proceso judicial, las mismas se realizarán de forma parcial y fragmentada.
“Hemos decidido acatar esta sentencia a pesar de que va en contra de nuestra voluntad, esta sentencia constitucional injerencista, que comete injerencia en las competencias del Órgano Electoral”.