Mayo 02, 2024 [G]:

ASUSS aclara que las bajas médicas por COVID-19 no van contra las leyes ni afectan las actividades laborales

La autoridad dio a conocer cuales deben ser los pasos deberían tomarse en cuenta para acceder a los beneficios de pago de 24 sueldos de indemnización en caso de que fallezca un trabajador por coronavirus, conforme a las leyes laborales.


Domingo 24 de Mayo de 2020, 7:45pm






-

24 de mayo (Urgente.bo).- La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) aclaró que la regulación de la concesión de bajas médicas por coronavirus, en las cajas de salud, no representa una imposición del COVID-19 como una enfermedad de trabajo, ni tampoco la indemnización de 24 salarios en caso de fallecimiento, por lo que no se afectan las actividades laborales ni se trasgreden las leyes.

El pasado 15 de mayo, la ASUSS envió un instructivo a las cajas de salud sobre la emisión de certificados de incapacidad temporal por COVID-19, en apego al Código de Seguridad Social de Corto Plazo, la Ley General del Trabajo y lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación a esa enfermedad.

“Está dentro de la Constitución Política del Estado, articulo 45, que hace referencia a epidemias y enfermedades catastróficas, señalando que la seguridad social cubre las mismas. Es por esto que nosotros hemos regulado cómo debe ser la atención del COVID-19 dentro de las cajas de salud”, informó el Director General Ejecutivo de la ASUSS, Ramiro Alejandro Reyes.

De acuerdo con la normativa vigente en el país, los empleadores tendrán la responsabilidad de adoptar medidas de prevención y protección para reducir al mínimo los riesgos de contagio, mientras que los trabajadores tienen obligación de cumplir y acatar las medidas de seguridad prescritas.

“En definitiva el instructivo de ASUSS sólo está reflejando lo que dice la ley y el Código de Seguridad Social, instruyendo a las cajas de salud a clasificar el COVID-19 como accidente de trabajo, si se contrajo en el centro donde está el trabajador, o como enfermedad de riesgo común, si se lo contrajo en circunstancias de desempeño laboral”, puntualizó Reyes.

Según el Director, antes que un contagio sea clasificado como un accidente laboral es necesario pasar varios filtros para establecer el nexo epidemiológico, además de los informes del médico tratante, la visitadora social del empleador y la caja de salud respectiva.

También se tomará en cuenta el informe del médico especialista del ente gestor de salud, de los comités de prestaciones tanto regional y nacional, que son la última instancia de apelación para el empleador o el trabajador.

“No es lo mismo que un trabajador de un servicio médico contraiga la enfermedad haciendo su práctica médica o en un laboratorio, por ejemplo, a adquirir el virus en una empresa de manufacturas porque no se sabe si efectivamente el paciente ha llegado ya con el COVID-19 al centro laboral”, indicó.

De acuerdo con la ASUSS, estos pasos deberían tomarse en cuenta para acceder a los beneficios de pago de 24 sueldos de indemnización en caso de que fallezca un trabajador por coronavirus, conforme a las leyes laborales.

“En el caso específico de la declaración de un accidente de trabajo, serán, las cajas de salud las que se hagan cargo de las prestaciones de corto plazo y de producirse la muerte por COVID-19, serán las administradoras de fondos de pensiones (AFP) a largo plazo, siempre y cuando las empresas tengan asegurados a los trabajadores. La AFP corre con el seguro y sus derecho habientes, quienes cobrarán las pensiones de viudedad o de orfandad”, aclaró.

En ese contexto, el Director de la ASUSS aseguró que lo establecido no debe causar preocupaciones en los empleadores y empresarios formales que hay en el país, y no afecta al retorno paulatino de las actividades laborales tras la cuarentena por coronavirus.

Reyes subrayó que la ASUSS está abierta al diálogo y la concertación social, para la aplicación de la normativa vigente en beneficio de los diferentes sectores sociales implicados dentro de la Seguridad Social y su competencia.

.