Mayo 01, 2024 [G]:

Bolivia pide la CIDH un pronunciamiento judicial sobre la relección indefinida y formula 4 preguntas

“Se ha interpuesto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la solicitud de Opinión Consultiva sobre el ejercicio de derechos políticos en democracia.  De igual manera, el mismo 24 de julio se ha interpuesto el escrito de Estado dentro de la Opinión Consultiva interpuesta por Colombia en relación a la reelección de autoridades en democracia”, sostuvo Cabrera.


Lunes 27 de Julio de 2020, 9:30am






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7 de julio (Urgente.bo).- La Procuraduría General del Estado (PGE) pidió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un pronunciamiento judicial sobre la reelección indefinida y solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la anulación de la sentencia constitucional 084/2017 que da vía libre a la repostulación indefinida.

“Se ha interpuesto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la solicitud de Opinión Consultiva sobre el ejercicio de derechos políticos en democracia.  De igual manera, el mismo 24 de julio se ha interpuesto el escrito de Estado dentro de la Opinión Consultiva interpuesta por Colombia en relación a la reelección de autoridades en democracia”, sostuvo Cabrera.

Bolivia respondió a una solicitud de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la Opinión Consultiva presentada en 2019 por Colombia sobre: “La figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

Los requerimientos fueron enviados al Secretario Ejecutivo de ese organismo internacional, Pablo Saavedra Alessandri.

En su solicitud de Opinión Consultiva, el Estado boliviano formuló las siguientes preguntas que abarcan aspectos que no fueron considerados por la Opinión Consultiva presentada por Colombia.

1. ¿Puede considerarse a la reelección indefinida como un derecho humano o una restricción a los derechos políticos conforme a los artículos 23 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

2. El artículo 23 literal b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas”. ¿El hecho de que las elecciones deban ser periódicas auténticas constituye un límite o prohibición a la reelección indefinida de autoridades estatales?

3. A la luz de la Carta Democrática Interamericana, ¿la democracia representativa como modelo de gobierno restringe la reelección indefinida de autoridades en un Estado de Derecho?

4. ¿Qué grado de jerarquía tienen los resultados obtenidos a través de consultas populares o referéndums sobre la modificación del texto constitucional, con relación a la previsión que prohíbe la reelección presidencial indefinida, frente a las decisiones adoptadas por los Tribunales Constitucionales y Judiciales que dan curso a la reelección?

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