Abril 26, 2024 [G]:

Caso Katanas: Dirección contra trata y tráfico pide que Fiscalía comparta información

En caso de identificarse a una víctima de trata y tráfico se debe realizar la prevención de asistencia psicológica y médica con diferentes ministerios que participan en el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas, entre otras acciones. 


Miércoles 21 de Septiembre de 2016, 7:30pm






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La Paz, 21 de septiembre (Urgentebo).- El titular de la Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, Marcelo Elío, informó que se envió un memorial ante el Ministerio Público para que sean notificados con todos los avances investigativos del caso denominado Katanas y, si así amerita, intervenir si es que se presenta alguna víctima.  

“Estamos apersonándonos para que se nos notifique con todo lo que va de este proceso, para ver y auxiliar a posibles víctimas que puedan presentarse; nos hemos apersonado con un memorial al proceso para estar atentos y jurídicamente asistir a posibles víctimas”, dijo Elío al portal informativo Urgentebo. 

En ese marco, dijo que en caso de identificarse a una víctima de trata y tráfico se debe realizar la prevención de asistencia psicológica y médica con diferentes ministerios que participan en el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas. Se dará albergue o la expatriación si la víctima fuera del exterior o connacional en caso de ser necesario.

Posteriormente, se facilitará su reinserción social y laboral que se coordinará con el Ministerio de Trabajo. La última acción será la persecución penal contra los autores del delito. 

Según el Artículo 29 de la Ley integral contra la trata y tráfico de personas, se establece que se realizarán las siguientes medidas en caso de identificarse a víctimas de este delito: 

1) Proteger el derecho a la intimidad, privacidad y guardar en absoluta reserva la identidad de las víctimas, testigos y denunciantes, así como de su entorno familiar

2) Adoptar las Cámaras Gessell para su uso obligatorio durante el proceso de investigación 3) Precautelar la dignidad de las víctimas en todas las etapas del proceso de investigación y juicio oral, así como en programas de reinserción.

4) Posibilitar el cambio de identidad de las víctimas, testigos, denunciantes o familiares, cuando consideren que sus vidas están en peligro, previo consentimiento y/o autorización, en coordinación con las instituciones públicas competentes y en estricta reserva.

5) Posibilitar el cambio de residencia temporal, cuando corresponda 

6) Brindar seguridad y protección temporal en el entorno familiar y actividades propias que desarrolle la víctima.
 

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