Mayo 22, 2024 [G]:

Chile expone 10 argumentos para refutar a Bolivia en la cumbre de países sin litoral

Alfonso Silva es el enviado especial de Chile a la Cumbre de Países sin Litoral. El representante de Santiago refutó la posición del presidente Evo Morales y presentó un documento con 10 puntos para responder a la posición de Bolivia.


Viernes 14 de Octubre de 2016, 8:45am






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Santa Cruz, 14 de octubre (Urgentebo.com).- El enviado especial de Chile a la Reunión de Alto Nivel sobre Transporte Sostenible de Países en Desarrollo sin Litoral, Alfonso Silva, en su alocución dijo que Bolivia ha tocado un tema bilateral que sólo concierne a ambos países y que no correspondía ser tratado en dicho foro que se realiza en Santa Cruz. Y luego de dar a conocer el mensaje, presentó la argumentación con 10 puntos cuyo objetivo es refutar la posición del Estado Plurinacional.

“En su intervención, el presidente (Evo) Morales se ha referido a una materia de carácter bilateral que concierne exclusivamente a Chile y a Bolivia y que nada tiene que ver con esta reunión. Lamento verme en la obligación de hacer presente la oposición de mi gobierno a dicha intervención y solicito dejar constancia de ello en las actas de esta reunión”, aseveró el representante del país trasandino.

En el marco de lo que sostiene Chile aseveró que el tema de “una supuesta aspiración marítima” que ha sido puesto a colación en esta reunión, es un asunto que nunca ha formado parte de la agenda de Naciones Unidas.

Bolivia, que considera que el tema concierne a un debate multilateral, lleva adelante una demanda ante la Corte Internacional de La Haya sustentado en múltiples compromisos y tratados suscritos por Chile para permitir a Bolivia una salida soberana al Océano Pacífico después de la suscripción del Tratado de Paz y Amistad de 1904.

Silva reiteró que el Tratado resolvió todos los asuntos territoriales entre ambos países, así como la naturaleza del acceso al Océano Pacífico concedido por Chile a Bolivia, a través de un régimen de libre tránsito.

Explicó que el Tratado se encuentra plenamente vigente y que Chile ha dado “cabal cumplimiento” a sus disposiciones, otorgando amplias facilidades y privilegios en su territorio en beneficio de Bolivia.

“Chile lamenta que la delegación de Bolivia traiga a este foro materias que nada tienen que ver con él y que se encuentran sometidas al conocimiento del principal órgano judicial de las Naciones Unidas, único con capacidad para pronunciarse sobre el asunto”, aseveró el ex vicecanciller de Chile.

ARGUMENTOS OFICIALES DE CHILE

1.     Beneficios adicionales en materia de libre tránsito, entregados por Chile a Bolivia por sobre los estándares internacionales:

a)     Libertad para transitar toda clase de carga, incluido armamento.

b)     Facultad para constituir agencias aduaneras. Es decir control jurisdiccional sobre la carga y posibilidad de dictar aranceles propios y régimen de recaudación. La Agencia de Servicios Portuarios – Bolivia tiene oficinas en los puertos de Arica y Antofagasta.

c)     Permanencia prolongada en zonas primarias aduaneras previo al retiro del puerto sujeta exclusivamente a la jurisdicción aduanera boliviana.

d)     Almacenamiento gratuito por un año a las mercaderías de importación y de 60 días a las mercaderías de exportación bolivianas, costo que es asumido por el Estado de Chile.

e)     Tarifas preferenciales de los servicios portuarios prestados a la carga boliviana, de lo cual no goza ningún agente comercial chileno ni extranjero que use dichos puertos.

f)      Exención de impuestos domésticos –Impuesto al valor agregado- a servicios prestados a la carga, lo cual también es asumido por agentes comerciales extranjeros y chilenos.

g)     Oleoducto Sica-Sica al servicio de Bolivia para el ingreso y salida de combustibles, acompañado de beneficios laborales para los trabajadores que lo mantienen. Chile entregó a Bolivia 6.5 hectáreas en dos zonas destinadas a la operación y transferencia  y una superficie de 150 hectáreas adicionales para el paso del ducto de 150 kms de largo por 10 mts. de ancho.

2.     Concepto de Libre Tránsito

El libre tránsito con Bolivia fue establecido en el tratado de Paz y Amistad de 1904, dicho texto no define el significado del “más amplio y libre derecho de tránsito comercial”.  Sin embargo, se puede distinguir de su texto tres componentes fundamentales:

a)     El derecho de paso desde la frontera chileno boliviana hacia el mar y desde el mar hasta esa frontera, por todo el territorio chileno, pudiendo hacer uso de los puertos habilitados.

b)     La ausencia de gravámenes por el hecho de transitar por Chile, incluidos derechos de aduana, aranceles de importación y/o exportación, tasa por derechos de tránsito, cuotas de transito u otros por concepto de derecho de paso. En esto no está incluido el cobro por servicios prestados a la carga boliviana. Libre tránsito es el derecho de paso sin beneficios económicos fiscales para el país transitado, pero ello no implica gratuidad de los servicios que se prestan a la carga ni al transporte.

c)     Potestad aduanera sobre las cargas provenientes o manifestadas a Bolivia en los puertos habilitados para el libre tránsito.

La potestad aduanera es ejercida exclusivamente por la Aduana boliviana no por otras autoridades y la competencia de esta última es estrictamente sobre las mercaderías. Los recintos aduaneros habilitados se constituyen en un espacio exclusivamente destinado al almacenamiento de cargas y mercancías, sin que nada de lo anterior otorgue en ellos otros derechos o privilegios a personas del país beneficiado de dicha potestad.

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