Aunque son residuales las posturas que están señalando que la recién sancionada Ley de modificaciones a tres normativas rumbo a las elecciones judiciales “prevé mayor control de los medios” (así lo titularon un par de medios de Santa Cruz, haciendo eco de alguna voz de oposición) es importante, antes de generar más desinformación, dejar en claro a qué refieren las modificaciones sobre el trabajo de los medios de comunicación durante este proceso electoral.
Al respecto, urge recordar es que en mayo de 2011, producto de un intenso debate en torno a las libertades de expresión y los derechos a la comunicación e información, la Ley del Régimen Electoral (LRE) sufre unas primeras modificaciones en el artículo 82 (que determina las prohibiciones), minimizando en gran manera todos los riesgos que se advertían en torno a determinadas libertades, tanto de candidatos como de medios y periodistas. La mencionada modificación se aplicó en las Elecciones Judiciales que tuvieron lugar el año 2011.
Con ese antecedente, es necesario entender las modificaciones realizadas ahora a la LRE concretamente durante el periodo de difusión que contempla aspectos referidos al ámbito informativo y comunicacional. Eso sí, una gran diferencia entre la modificación de ese año y la realizada esta semana es que la actual no se remite solamente a excluir articulado que pudiera resultar atentatorio a diversas libertades sino que, de forma concreta, permite replantear lo que será el proceso de difusión de méritos como un proceso comunicacional que, en lo posible, apunte a privilegiar el derecho a la información de la ciudadanía.
En ese sentido y, nuevamente, en lugar de prever “control” a los medios, lo que hace esta modificación a la LRE es, concretamente, estructurar de mejor manera, en cuatro artículos, el proceso/periodo de difusión de méritos al que estaremos expuestos durante este proceso electoral.
Puntualmente, las modificaciones permiten: a) organizar la difusión de méritos de candidatos/as dentro de una estrategia de comunicación a cargo del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE – OEP), b) ampliar manifiestamente el universo de medios involucrados en este proceso y estrategia (el nomen juris de difusión en medios estatales transitó a difusión en medios y además se establece el procedimiento para que los medios privados puedan ser contratados por el ente electoral), c) evitar, en la línea de la anterior modificación, que las prohibiciones afecten derechos y libertades y d) graduar el régimen de sanción a los medios en caso de incumplimiento a las prohibiciones.
Es necesario también establecer una diferencia sustantiva: la normativa modificada establecía restricciones, límites y requisitos para el trabajo de los medios, en cambio la actual habilita sin restricciones a los medios para que difundan información, generen opinión y alienten el debate sobre el proceso y postulantes. Con sólo un principio que cuidar: igualdad en el acceso a los medios y, por supuesto, no hacer campaña o propaganda que favorezca o perjudique a ningún postulante.
Así queda demostrado que el supuesto “mayor control de los medios” es una falsedad o, en el mejor de los casos, una mala comprensión de la norma recientemente aprobada. Lo que toca más bien alentar a los medios y periodistas para que tengan un activo rol en las próximas elecciones judiciales a fin de coadyuvar en la construcción de un voto informado de la ciudadanía.