Mayo 19, 2024 [G]:

Educación dice que solo es referencial el 1 de Julio como inicio de la vacación de invierno


Lunes 6 de Mayo de 2024, 7:45pm






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El ministro de Educación, Omar Veliz Ramos, informó que aún no se dispuso el horario de invierno en ninguna región del país, pero que esta medida es evaluada por una Comisión Interinstitucional, conformada por el Ministerio de Salud y el SENAMHI (Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología).

Veliz adelantó que el descanso pedagógico está programado a partir del 1 de julio, pero precisó que la fecha es referencial, porque según datos históricos es la época de mayor descenso de temperaturas en gran parte del país.

“Según nuestro cronograma, está programado las vacaciones para el 1 de julio; sin embargo, esto no es algo definitivo. Dependerá de los cambios climáticos y las evaluaciones meteorológicas que estamos realizando en coordinación con el Ministerio de Salud”, dijo Veliz a los medios de comunicación.

En ese marco, la autoridad dio a conocer que los directores departamentales de Educación ya se encuentran analizando la posibilidad de adelantar el horario de invierno, en base a los reportes epidemiológicos y meteorológicos de su región y, que cuando se tome la determinación de autorizar la medida, se informará oportunamente.

“Mientras tanto, hemos instruido a los directores departamentales que puedan analizar el adelanto del horario de invierno y dar tolerancia a los estudiantes que estén con resfrío”, sostuvo la autoridad, a tiempo de recomendar la aplicación del “Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de Infecciones Respiratorias Agudas (IRAs) en el Sistema Educativo Plurinacional”, que faculta a los directores de las unidades educativas asumir las medidas oportunas frente a casos positivos de IRAs, además que establece el uso obligatorio de barbijos, la desinfección continua de manos, entre otras medidas.

La Resolución Ministerial 0001/2024, en el Artículo 18, establece “que el horario de invierno se programará de acuerdo a las características climáticas y el comportamiento epidemiológico de cada región”. Asimismo, señala que “las Direcciones Departamentales de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación, a través de las instancias correspondientes, establecerán el horario de invierno que corresponda, precautelando la salud de las y los estudiantes”.

En relación al descanso pedagógico, el Artículo 19 de la misma norma indica que “será a partir de la primera semana del mes de julio de la presente gestión y tendrá una duración de dos semanas”

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