Diciembre 26, 2024 -H-

El juez constitucional como Guardián de la Constitución

El Juez confronta un papel importe en un Estado Constitucional de Derecho, pues, será quien ante la abstracción o conflicto dará una solución justa e institucionalizada (en el marco de la independencia) para preservar la vigencia y la libertad de los derechos fundamentales.


Lunes 26 de Agosto de 2019, 9:00am






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1. LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y EL JUEZ.-

Las constituciones se componen de “conceptos” que conforman criterios alusivos a un estándar valorativo que corresponde a los destinatarios a interpretar en cada aplicación particular que se realice del mismo, a este efecto, este estándar valorativo tiene un valor positivo natural (Regla) inherente al ciudadano "digno de proteger", a efectos del mismo, las constituciones establecerán límites y vínculos al poder político. La importancia de la Constitución en la actualidad es realmente trascendente para la cultura jurídica, a este efecto, se habla de la “constitucionalización del orden jurídico”, como lo define el Profesor Ricardo Guastini. La Constitución no sólo crea instituciones, órganos o procedimientos, no solamente tienen una dimensión constitutiva, sino que ante todo tienen una dimensión valorativa, en el sentido de reconocer estados de cosas como valiosos y merecedores de ser promocionados y protegidos[1].

En tal sentido, la institucionalidad de un Estado Democrático (Estado Constitucional de Derecho), se refleja en la funcionalidad e independencia en la efectiva administración de justicia, me refiero, que la independencia de poderes, debe ser entendido en el principio de separación de poderes y a la teoría general de separación de poderes, El primero, en un lenguaje técnico, se debe comprender en la Cooperación, Coordinación, separación e independía, ceñidos por el Articulo 12.I. de la Constitución Política del Estado boliviano (CPE), sobre el Segundo, según el Profesor Frances Léon Duguit; El elemento que puede considerarse central de esta doctrina predica: «la teoría de separación de Poderes consiste en crear en un Estado varios órganos distintos, sin relación alguna entre ellos, y en confiar a cada uno las categorías de funciones determinadas que cumple sin el concurso de los otros»[2]. A efectos de este, el papel del Juez en esta forma de Estado Constitucional de Derecho (con Independencia de Poderes), es, en definitiva, el que resolverá los problemas generados entre los ciudadanos y la administración, con base a los principios, derechos y garantías que establece la propia constitución y, por esta sencilla razón, el Juez debe ser imparcial e independiente y, razonablemente debe estar ceñido en la Constitución y las Leyes.

Miguel Carbonell[3], cita al Profesor Zagrebelsky y, nos recuerda el caso del famoso Juez de la Corte estadounidense, Felix Frankfurter, quien fue el redactor de la sentencia del caso Gobitis, de acuerdo con la cual se permitía sancionar a los niños que no saludaran a la bandera por motivos religiosos. La decisión del caso Gobitis desató una ola de ataques contra miembros de los Testigos de Jehová y varios de sus lugares de reunión fueron quemados; en el rechazo a esa violencia y al sentido del fallo, la sociedad norteamericana tomó muy en cuenta la actitud de Hitler manipulando al pueblo alemán para que adorara a su bandera y a los símbolos nazis. La Corte cambió de criterio poco tiempo después, en la sentencia del caso Barnette, redactada por el más elocuente Juez en toda la historia de la Corte, Robert H. Jackson, quien escribió pasajes verdaderamente memorables en su resolución. Frankfurter escribió entonces un poderoso voto disidente en el que ponía de manifiesto su religión judía y el carácter de perseguidos históricos de sus miembros; sin embargo, aseguraba, que sus propios sentimientos no podían ponerse por encima de sus deberes como Juez constitucional

2. EL JUEZ IMPARCIAL E INDEPENDIENTE.-

El Juez, es la figura importante en el proceso, es decir, es un tercero imparcial en el proceso dedicado a resolver el conflicto de interés intersubjetivo, a efectos del mimo, este Juez interpreta la norma y asume una visión del derecho en donde el conflicto, real o potencial, es resuelto con acuciosidad a lo establecido por la Ley, en algunos casos aplicando la Sana Critica. El Juez ocupa un lugar importante en los estrados judiciales, es el llamado a resolver las controversias con respeto a las normas y la independencia e imparcialidad que debe caracterizarlo desde el momento en que administre la justicia en base a la norma jurídica. La imparcialidad del Juez es esencial en la función jurisdiccional, a efectos de este, debe asegurársele todas las garantías e instrumentos necesarios para que asegurare los derechos fundamentales y deberes de los ciudadanos a un juicio debido a la imparcialidad. Así lo reconoce el Derecho Internacional de los Derecho Humanos, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su artículo 10 dice: “todas persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones”.

 Además, del Articulo el Artículo 8 de la Convención América sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (…)” y, el Artículo 14(1), de, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de 1966,  firmado y ratificado por 154 Estados, en el que reza; “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.” y que, “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley (…)”. En la Legislación boliviana, la CPE, en su Artículo 115.I. Reza, Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. En la racionalidad y razonabilidad del Articulo 120.I. que reza, “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial (…)”

El modelo del Juez continental “boca que pronuncia las palabras de la ley”, evolucionó hasta ser considerado como un sujeto interpretador del derecho y, por tanto, en algún sentido, también creador de Derecho. En tal sentido, la imparcialidad del Juez, es vital en el desempeño de la función jurisdiccional, este funcionario, debe estar consciente de que todos los actos que debe realizar en función de su competencia, producen responsabilidades y, por el bien de la sociedad y la justicia, está llamado a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos a un juicio en razón de la imparcialidad.

La responsabilidad del Juez[4], como un límite al ejercicio de su función deberá y tendrá que constituir una garantía para el ciudadano, ya que no se aplicara ninguna norma jurídica (derecho), de manera arbitraria y despótica, en tal sentido, deberá tenerse en cuenta, quien imparte justicia será un Juez, idóneo e independiente, propiamente en razón a la responsabilidad, asimismo, el Juez estará sujeto a reparar los daños cuando infrinja los derechos fundamentales de los ciudadanos, según ciñe el Artículo 113.I. de la CPE de Bolivia, “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”.

3. JUEZ GARANTE DE LA CONSTITUCIÓN. -

El Juez, es el Garante y llamado a defender la Constitución y de velar porque todos los órganos constitucionales conserven su estricta cualidad de poderes constituidos en un Estado Democrático de Derecho. El Juez confronta un papel importe en un Estado Constitucional de Derecho, pues, será quien ante la abstracción o conflicto dará una solución justa e institucionalizada (en el marco de la independencia) para preservar la vigencia y la libertad de los derechos fundamentales, los cuales fueron limitados, infringidos y vulnerados (en un caso concreto), a efetos del mismo, deberá resolver en razón a la equidad y proporcionalidad.

4.  JUEZ CONSTITUCIONAL.-

La existencia del Juez constitucional se debe justificar ante el deber que tiene de atender a la conservación del ordenamiento en que se funda el Estado Constitucional de Derecho, este comisario de la Constitución es el realizador de los derechos, a través del cual se garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos y límite natural de las prerrogativas de los gobernantes (Políticos). Estos comisarios son proclamados como guardianes de la Constitución, que al tener por misión asegurar que todos los órganos del Estado la acaten, también, tienen que adaptarse a lo que el texto fundamental refiere con estricta acuciosidad.

El Juez constitucionalista, debe interpretar la Ley, aplicar los principios constitucionales y sociales, pero, sobre todo, atender a las necesidades y proteger los derechos fundamentales que los ciudadanos los invocan. Ya no se habla de un Juez supeditado a la rigidez de la Ley (principio de legalidad), sino de un Juez que debe resolver problemas que involucran derechos fundamentales, principios y ponderación, además, debe resolver cuestiones Políticos y, ante cualquier duda deberá aplicar la lógica y la razonabilidad de la Constitución. Se debe hablar de un “Juez Garantista de los Derechos Fundamentales”. A efectos de este, el Juez debe entrar en el análisis integral de las normas proferidas por los poderes constituidos para verificar sus aspectos exteriores, procedimentales o formales, a efectos de que se respeten los postulados Constitucionales y, ante cualquier amenaza que infra el espíritu de la Constitución, deberá Abrogarla o Derogarla.

Zagrebelsky, destaca la necesidad de que los jueces constitucionales sean independientes de sí mismos. Se trata de un tema poco explorado, pero sobre el que vale la pena detenerse. A sí mismo, nos recuerda que los jueces Constitucionales son hombres y mujeres comunes y corrientes: “No hay nada que diferencie a los jueces del resto de los ciudadanos”. En tal sentido, deben asumir una actitud que no tienen los demás aplicadores del Derecho, es decir, deben ser fieles y leales  a la Constitución, de tal suerte que el texto constitucional pase a formar parte de sus hábitos intelectuales y morales.

5. LÍMITES DEL JUEZ CONSTITUCIONAL.-

El papel del Juez en el modelo de Estado Constitucional de Derecho es importante, tanto en su función en las salas y tribunales constitucionales, como también el guardar una estrecha relación a con la interpretación y la argumentación jurídica y, más concretamente, sobre el ámbito de actuación del intérprete constitucional. Desde esta óptica el limite de la actuación del Juez, puede asumirse en la posibilidad de fallos programados, regulados por los demás poderes del Estado o, por razones personales, el juez constitucional elabora una posición personal en el proceso, pues, ese no es su deber. El comisario de la justicia Constitucional tiene por objeto la realización efectiva de los valores constitucionales a través de la ley, de manera tal que el papel del órgano de control (Tribunal Constitucional) se reduzca a determinar si la norma sea justa o no al texto superior. No puede el Juez constitucional, con el pretexto de ejercer el control de Constitucionalidad, invadir la función legislativa fundado en consideraciones de conveniencia institucional, pues esta es tarea que compete al Poder Legislativo (Asamblea Legislativa, en el caso de Bolivia) o al Ejecutivo, habilitado para legislar mediante los mecanismos Constitucionales propios.

En conclusión, el Juez constitucional se encuentra habilitado, conforme al modelo de Estado Constitucional de Derecho, para modular los alcances de sus fallos. Con lo cual su tarea no se limita al frío cotejo de la norma frente al texto superior, sino que implica también un control al poder político, claro está, aceptando el valor normativo de la Ley Suprema.

6. COMPETENCIA DEL JUEZ CONSTITUCIONAL. -

 Esta jurisdicción se establece de manera autónoma a los demás poderes del Estado y tiene funciones expresas otorgadas por el texto constitucional, es decir, el Tribunal Constitucional (TC) tiene jurisdicción en todo un Estado Democrático y, el Juez Constitucional es competente para resolver sobre la vulneración de los derechos Fundamentales, el Control Constitucional de la norma (Constitucionalidad de las leyes), etc. Además de tener la función de revisión de las sentencias de tutela falladas por los jueces en calidad de juez constitucional. A efectos de este, la circunferencia de actuación del Juez constitucional, este debe ceñirse a lo que la Constitución y las Leyes.

Los jueces constitucionales, sólo están sometidos a la Constitución “como norma jurídica” y, al imperio de la ley, además, “La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina”, estos son criterios auxiliares de la actividad judicial, quiero decir, que son estrictamente elementales para el desarrollo de la actividad procesal en la función judicial de un Estado Constitucional de Derecho.

7. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO GARANTE DEL JUEZ.-

Con la creación de una jurisdicción independiente encabezada por Tribunal Constitucional, en los actuales Estados Constitucionales de Derecho, da a suponer la eficacia en la resolución de controversias según el auxilio que es solicitado por un ciudadano o la propia Administración Pública, las decisiones más importantes que todo Estado debe asumir, son las del Tribunal Constitucional. En Bolivia, la jurisdicción Constitucional es creada mediante a una reforma constitucional en el año 1994, a efectos del mismo, comenzó a ejercer sus funciones jurisdiccionales en el mes de junio de 1999. Sobre la independencia, refería la CPE de 1994, en su Artículo 119.1., reza en los siguientes términos; “El TC es independiente y está sometido sólo a la Constitución (..)". A este efecto, el Articulo 3.6 de la Ley No. 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional boliviana reza: “Independencia. Explica que la justicia constitucional no está sometida a ningún otro órgano del poder público”.

El TC debe gozar de absoluta independencia y autonomía frente a todos los poderes del Estado, pues un TC a través del Juez Constitucional sujeto a la voluntad del poder (incluso el TC sujeto a otro órgano de Poder), en lugar de ser el guardián de la Constitución se convierte en el instrumento más atroz del autoritarismo. Es decir, el Juez guardián de la Constitución “y, como sucede en cualquier Estado Constitucional de Derecho”, esta al sometimiento del Tribunal Constitucional, a los fundamentos y principios de la Constitución, el cual, no debe ser discutida, ya que sería inconcebible que el juez constitucional pueda infringir la Constitución que está llamada a proteger y, garantizar su estricto cumplimiento.

La actuación del intérprete de la Constitución es fundamental en el Estado Constitucional de Derecho, el mismo que argumenta según el fundamento de la Constitución, vaciando por completo el contenido semántico, sintáctico y pragmático de referida ley suprema y, por tanto, reduciendo el derecho a que aducen los jueces, como es el caso de algunos autores del realismo jurídico norteamericano. Se puede demostrar objetivamente, las infracciones a la Constitución, por los representantes de los poderes del Estado, incluso los mismos Tribunales de Justicia, infringen lo establecido en la Constitución, pero el guardián (Juez) de la Constitución, tiene la obligación y, está llamado a protegerla y, garantizar su fiel cumplimiento.

En todo caso, para garantizar esa autonomía e independencia, en todas las Constituciones donde se han establecido sistemas de justicia constitucional, se han dispuesto, entre otros aspectos, mecanismos tendientes a lograr una elección de los miembros o magistrados de los tribunales a manera de neutralizar las influencias políticas no deseadas en una democracia[5]. Particularmente, en Bolivia según el principio de legalidad, las autoridades del Poder Legislativo (Asamblea Legislativa Plurinacional), son encargadas de preseleccionar a los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y, Consejeros y Consejeras (Consejo de la Magistratura)[6], Además, de preseleccionar a los candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional[7], posterior a esa función (preselección), estas Autoridades irán a ser elegidas o elegidos mediante sufragio universal, según ciñen los Artículos 182, 187, 192 198 de la CPE. Además, en aplicación del Art. 75 de la Ley No. 026 de Régimen Electoral, y, las Leyes 929 de abril de 2017 y 960 de junio de 2017[8] (todos sometidos por la constitución). El mismo que considero una falacia e intromisión de otros Poderes (seguramente con un fin), para seleccionar a sus simpatizantes. Se debe buscar los métodos más efectivos tendientes en la elección de los miembros o magistrados de los Tribunales Constitucionales, a efectos de asegurar la independencia del TC.

Es decir, que un sistema de justicia constitucional, organizada, independiente y efectivo en manos de un Juez constitucional con conciencia moral y ética, es un guardián sincero de la democracia, pero también es un instrumento infalible para la Constitución en la protección de los derechos fundamentales.  Por ello, George Jellinek decía que la única garantía del guardián de la Constitución al final radica en su “conciencia moral”[9].

 

 

[1] AGUILÓ REGLA, Joseph. La Constitución del Estado Constitucional, Palestra-Temis. Lima -Bogotá. 2004. P.44.

[2] DUGUIT, León, La separación de poderes y la Asamblea Nacional de 1789 (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, trad. de Pablo Pérez Tremps, 1996), p. 3.

[3] CARBONELL, Miguel, “Gustavo Zagrebelsky, Juez Constitucional”, Estudios Constitucionales, Año 6, N° 2, ISSN 0718-0195, (Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca), 2008, p. 564.

[4] Véase en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0315/2018-S3 (Expediente: 22481-2018-45-AL). (Tribunal Constitucional Plurinominal de Bolivia) “https://jurisprudenciaconstitucional.com/sentencias/34695-sentencia-constitucional--0315-2018-s3”.

[5] BREWER-CARÍAS, Allan R., “The Question of Legitimacy: How to choose the Supreme Court Judges, en Ingolf Pernice, Julianne Kokott y Sauders, Cheryl (eds.), The Future of the European Judicial System in Comparative Perspective. 6th International ECLN Colloquium / IACL Round Table, Berlin, 2-4 November 2005, European Constitutional Law Network Series, vol. 6, Berlin, 2006, pp. 153-182.

[6] El Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, forman parte del Órgano Judicial (Bolivia) y, se ciñen por la Ley No. 025 “Órgano Judicial”, de junio de 2010.

[7] El Tribunal Constitucional Plurinacional, se ciñe por la Ley No. 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, de julio de 2010.

[8] La Ley No. 929 de abril de 2017, tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a las Leyes Nº 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, Nº 027 de 6 de julio de 2010, del Tribunal Constitucional Plurinacional, y Nº 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral; para agilizar y transparentar los procesos electorales de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional”. Y, la Ley No. 960 de junio de 2017, tiene por objeto disponer un régimen excepcional y transitorio para, El proceso de preselección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia, además, El proceso de elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, y de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura. 

[9] Jellinek, George, Ein Verfassungsgerichtshof fur Österreich, Alfred Holder, Wien 1885, citado por Fernández Segado, Francisco, “Algunas refl exiones generales en torno a los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad y a la relatividad de ciertas fórmulas esterotipadas vinculadas a ellas”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, núm. 12, 2008, Madrid 2008, p. 196.

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