Abril 18, 2024 [G]:

Empresa mixta del litio con Alemania ¿“entreguista” e ilegal? parte III

Bolivia no podrá asumir ninguna – entiéndase bien, ninguna – decisión importante en beneficio del país en la nueva empresa subsidiaria sin contar con el apoyo de “su socia” alemana en vista de que esta última podrá sencillamente no hacer quórum en aquellas reuniones convocadas para tratar asuntos que puedan afectar sus intereses de manera desfavorable. 


Domingo 10 de Febrero de 2019, 9:45am






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Empresa Mixta YLB-ACISA ¿entreguista?

En este contexto, nos toca ahora considerar los dos asuntos de fondo de este artículo. Empecemos por el primero. Para ello, necesitamos preguntarnos por qué la empresa mixta YLB-ACISA podría ser “entreguista”.

Antes de explicar las al menos ocho razones por las cuales se puede argumentar que la empresa mixta conformada entre YLB y ACISA es “entreguista”, conviene expresar los siguientes puntos de vista generales con relación a este tema.

Muchos estarán pensando en este momento cómo es posible que así sea si, al final de cuentas, YLB mantendrá una posición accionaria mayoritaria en la nueva sociedad.

Al respecto, el pueblo boliviano debe saber que, con base en toda la información revelada en el DS No. 3738 de 7 de diciembre de 2018, todo parece indicar que el supuesto control derivado de la aparente posición dominante de la compañía estatal boliviana en el emprendimiento que se selló el 12 de abril de 2018 en Berlín, Alemania, no pasará de ser en el mejor de los casos un simple cúmulo de buenos deseos de quienes estamparon su firma en la consolidación del mayor atentado económico a los intereses nacionales.

No obstante, más allá de la ignorancia, ingenuidad o ineptitud con que hubieran actuado y, más temprano que tarde, todos ellos deberán rendir cuentas a Bolivia. Ni qué decir de los posibles actores principales de este embrollo, o sea de quienes no aparecieron en la foto pero gestaron desde un inicio el entuerto y al final negociaron, posiblemente, entre gallos y medianoche, los detalles del documento de constitución de la nueva sociedad.

Así es. Si bien “YLB tendrá derecho a designar tres (3) de cinco (5) miembros del Directorio” (Parágrafo I del Artículo 31 del Estatuto aprobado como parte del DS 3738), “las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio serán válidas con la presencia de al menos cuatro (4) de sus miembros, titulares o suplentes” (Inciso a del Artículo 41 del Estatuto aprobado como parte del DS 3738).

Como se reitera en este último artículo, “el Directorio no podrá sesionar válidamente únicamente con la presencia de los Directores designados por YLB, existirá quórum con la presencia de al menos uno de los miembros designados por los accionistas minoritarios”. Es más, “las resoluciones y decisiones del Directorio se adoptarán con el apoyo afirmativo de cuatro (4) de cinco (5) de los miembros del Directorio” por cuanto “cada director, incluido el Presidente, tiene derecho a 1 (un) solo voto (Artículo 44 del Estatuto aprobado como parte del DS 3738).

Por tanto, en la práctica, está claro que Bolivia no podrá asumir ninguna – entiéndase bien, ninguna – decisión importante en beneficio del país en la nueva empresa subsidiaria sin contar con el apoyo de “su socia” alemana en vista de que esta última podrá sencillamente no hacer quórum en aquellas reuniones convocadas para tratar asuntos que puedan afectar sus intereses de manera desfavorable. 

*  Analista de la Economía del Litio. Autor No. 32 en el Ranking de Mercancías (Commodities) de Seeking Alpha (https://seekingalpha.com/opinion-leaders/commodities/2), clasificado en el puesto No. 7 del ranking de sitios en la categoría Noticias de Negocios a nivel mundial (https://www.similarweb.com/top-websites/category/news-and-media/business-news).

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