A continuación, pasamos a ver el segundo tema de fondo de esta contribución. Para analizar esta problemática, necesitamos desmenuzar cada parte de lo que se habría terminado de acordar el pasado 12 de diciembre de 2018 entre ACI Systems, una compañía distribuidora de paneles fotovoltaicos y prestadora de otros servicios de ensamblaje tecnológico en Alemania, y YLB, la empresa estatal boliviana “responsable de realizar las actividades de toda de la cadena productiva: prospección, exploración, explotación, beneficio o concentración, instalación, implementación, puesta en marcha, operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica, industrialización y comercialización” (Véase el parágrafo II del Artículo Único de la Ley 928 de creación de YLB de 27 de abril de 2017).
Un primer punto de conflicto legal sería entonces que, en virtud del DS 3738, YLB empezaría a compartir con ACISA las siguientes actividades de la cadena productiva: Operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica, industrialización y comercialización, cuando la Ley 928 habla de la responsabilidad de YLB de toda la cadena productiva.
Al respecto, cabe aclarar que el citado parágrafo de la Ley 928 es una adaptación (sin ninguna modificación sustantiva) del parágrafo I del Artículo 73 (Recursos Evaporíticos) de la Ley No. 535 de Minería y Metalurgia promulgada el 28 de mayo de 2014.
Ahora veamos el parágrafo III del Artículo Único de la Ley 928, adaptado (con una modificación sustantiva) del parágrafo IV del Artículo 73 de la Ley 535 para analizar si resolvería el primer punto de conflicto legal identificado, particularmente en relación con la producción de hidróxido de litio a partir de salmuera residual y la industrialización del compuesto a través de la producción de material catódico y fabricación de baterías en Bolivia.
“Artículo Único. III. Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, desarrollará los procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una participación cien por ciento (100%) estatal para la producción y comercialización de: Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio y Carbonato de Litio; Cloruro de Potasio, Nitrato de Potasio, Sulfato de Potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica. Procesos posteriores de semi-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos, se podrán realizar mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado.”
Nótese que la modificación sustantiva en el parágrafo III del Artículo Único de la Ley 928 respecto de la Ley 535 se refiere a la incorporación del procesamiento de residuos como proceso posterior que no termina de resolver el primer punto de conflicto legal. En efecto, el parágrafo mantiene la actividad de producción y comercialización del hidróxido de litio con una participación cien por ciento (100%) estatal, lo que entra en completa contradicción con el giro comercial de la Empresa Mixta YLB-ACISA establecido en el Artículo 3 del DS 3738, a saber:
“Artículo 3 (Giro Comercial). YLB-ACISA – E.M. tiene como giro comercial principal la industrialización del litio, desarrollando las siguientes actividades:
- Procesamiento industrial en territorio boliviano de hidróxido de litio, hidróxido de magnesio, otras sales, ácido bórico y litio metálico a partir de la salmuera residual del Salar de Uyuni y/u otras salmueras residuales puestas a disposición por la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, para una producción técnica y comercialmente suficiente para la venta en el mercado internacional;
- Comercialización nacional e internacional de los productos generados”.
¿Por qué? Los procesos posteriores mencionados originalmente en la Ley 535 se referían a la producción de bienes industriales, es decir bienes derivados de la transformación de materias primas. Esta definición de bienes o productos industriales está plenamente respaldada por el concepto de industria definido en el Diccionario de la Real Academia Española como el “conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales”[1]. Por este motivo, la incorporación del procesamiento de residuos dentro de los citados procesos posteriores es espuria. Es más, comoquiera que el procesamiento de residuos se sigue relacionando con la producción de materias primas, no existiría justificación alguna para que tales materias primas sean consideradas como productos industriales. En otras palabras, el hecho de que el hidróxido de litio y todos los otros productos incluidos en el inciso a) del Artículo 3 del DS 3738 sean obtenidos a partir de residuos (salmueras residuales) no cambia para nada su esencia como materias primas, razón por la cual la creación de la Empresa Pública YLB-ACISAconstituye una acción ilegal que debería ser sometida de manera inmediata a un proceso de impugnación.
* Analista de la Economía del Litio. Autor No. 32 en el Ranking de Mercancías (Commodities) de Seeking Alpha (https://seekingalpha.com/opinion-leaders/commodities/2), clasificado en el puesto No. 7 del ranking de sitios en la categoría Noticias de Negocios a nivel mundial (https://www.similarweb.com/top-websites/category/news-and-media/business-news).
[1] Real Academia Española, “Diccionario de la Lengua Española”, Vigésima Segunda Edición, Tomo 6, pag. 860, Espasa, 2001.