Diciembre 03, 2024 -H-

Empresas mineras deben actualizar su Matrícula de Comercio en Fundempresa

Con el fin de cuidar a los usuarios y empresarios, el trámite se puede realizar 100% en línea, incluyendo el pago del arancel, desde su oficina, su casa, su trabajo o desde su celular .


Viernes 19 de Febrero de 2021, 5:45pm






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19 de febrero (Urgente.bo).- Las empresas unipersonales y sociedades comerciales con cierre de ejercicio fiscal al 30 de septiembre del 2020, deben actualizar su Matrícula de Comercio en Fundempresa hasta el 28 de febrero de 2021.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprueba el cronograma de actualización de Matrícula de Comercio del año 2021, las empresas deberán cumplir con esta obligación de acuerdo al siguiente cronograma:

DETALLE
PLAZO FINAL
Empresas con cierre fiscal al 30 de septiembre 2020
28/2/2021
Empresa con cierre fiscal al 31 de diciembre 2020
31/5/2021
Empresas con cierre fiscal al 31 de marzo 2021
31/8/2021
Empresas con cierre fiscal al 30 de junio 2021
30/11/2021
 

Todos los empresarios pueden realizar el trámite 100% en línea, incluyendo el pago del arancel, desde su oficina, su casa, su trabajo o desde su celular, facilitando el cumplimiento de la obligación y cuidando la salud de los usuarios evitando traslados innecesarios.

Para realizar el trámite de Actualización de la Matrícula de Comercio, se debe ingresar al portal web: www.miempresa.gob.bo, llenar el Formulario Virtual y la Encuesta Anual de Unidades Económicas y cargar copias escaneadas de su Balance General y Estados de Resultados con la constancia de presentación ante el Servicio de Impuestos Nacionales.

Contar

con la Matricula de Comercio actualizada es una obligación y responsabilidad de las empresas que acredita su existencia legal; asimismo, al inscribir los documentos, contratos y actos en el Registro de Comercio de Bolivia, se promueve la transparencia y legitimidad de las empresas unipersonales y sociedades comerciales del país.

Por su parte, la Autoridad de Fiscalización de empresas (AEMP), de acuerdo con el Reglamento de Sanciones e Infracciones, establece que aquellas empresas que no cumplan con el trámite hasta finales de mes, deberán pagar una multa pecuniaria expresada en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV).

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