El decreto supremo 2630, aprobado por el gabinete de ministros del presidente Luis Arce, argumenta que la política de austeridad llevó a la determinación de suprimir y liquidar a AASANA y definió que, en su lugar, el Estado boliviano creó "Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL", como una institución pública descentralizada de derecho público.
“En el marco de la Política de Austeridad, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se dispone el cese de operaciones, supresión y liquidación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA”,
En el mismo decreto también se establece que Naabol transferirá recursos para la liquidación de AASANA, proceso que debe cumplir en un plazo improrrogable de dos años.
El artículo 1 del mencionado decreto supremo señala que tiene por objeto crear la entidad "Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos” y normar el funcionamiento de la nueva administración de aeropuertos y navegación aérea.
El artículo 2 refiere que se crea la entidad "Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos” como una institución pública descentralizada de derecho público con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
El artículo 5 especifica que las funciones de NAABOL son las siguientes: Planificar la infraestructura aeronáutica; dirigir y administrar los aeropuertos del Estado Plurinacional de Bolivia y organizar el espacio aéreo y el control de su tránsito.
Asimismo, se crea la Liquidadora de AASANA como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación, por lo que todos los pasivos de Aasana y de sus unidades desconcentradas, serán asumidos por la Liquidadora de AASANA, para lo cual se dispone que Naabol transfiera recursos a dicha institución dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
“Se crea la Liquidadora de AASANA como institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, responsable del proceso de liquidación. Todos los pasivos de AASANA y de sus unidades desconcentradas, serán asumidos por la Liquidadora de AASANA, para lo cual se dispone que NAABOL transfiera recursos a dicha institución dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda”, señala el decreto 4630.
Aasana fue creada por Decreto Supremo N° 08019 de 21 de junio de 1967 como entidad del Estado con personería jurídica y autonomía técnico-operativa en sus funciones específicas, dependientes del Consejo Nacional de Aeronáutica.
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