Enero 26, 2025 -H-

La ANP alerta que prohibición de Escóbar vulnera la libertad de opinión

La ANP rechaza las palabras ofensivas que se atribuyen a Rodríguez y Mendoza, pero hizo notar que las opiniones no fueron difundidas a través de un medio de información pública.


Martes 3 de Julio de 2018, 10:00am






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La Paz, 03 de julio (Urgentebo).- Un futbolista prohibió a dos periodistas la cobertura de actividades de su equipo por haber expresado opiniones contrarias cuando consumían bebidas alcohólicas, mientras la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) advirtió que la medida podría vulnerar la libertad de opinión y la privacidad de los dos ciudadanos.

El capitán del Club The Strongest de La Paz y ciudadano paraguayo nacionalizado boliviano, Pablo Escóbar, difundió una grabación en la que se escuchan voces que fueron atribuidas a los periodistas Álvaro Rodríguez, del programa “Futbolmanía”, y Carlos Mendoza Salinas, de la “Red Deportiva”.

En el registro de audio se escuchan críticas y burlas contra el Club The Strongest tras su derrota frente al Club Wilsterman de Cochabamba. Escóbar  pidió a los dos periodistas que eviten la cobertura: “Te invito a que te retires, sino el plantel va a tener problemas con vos y eso es lo que menos quiero. Así que retírate del club, no entres más acá”, expresó el deportista a uno de los reporteros.

La ANP que representa a los principales diarios y una agencia de noticias señaló que rechaza las palabras ofensivas que se atribuyen a Rodríguez y Mendoza, pero hizo notar que las opiniones no fueron difundidas a través de un medio de información pública.

El artículo 25 de la Constitución Política del Estado (CPE) expresa que “son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas, contenidas cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente”.

 “La información y prueba obtenida con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal”, señala el parágrafo cuarto del Artículo 25 de la CPE.

Aunque no se informó cómo fue obtenida la grabación, las expresiones contenidas en ella no pueden servir de argumento para prohibir el ejercicio de la tarea informativa en un ámbito de interés público sólo porque las opiniones son adversas a la fuente noticiosa. Se vulneraría el Artículo 106 de la CPE y en ese caso el antecedente afectaría al trabajo de otros periodistas que, en ejercicio de sus derechos, no tienen afinidad con el equipo de fútbol al que pertenece Escóbar, señaló la ANP.

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