Marzo 28, 2024 [G]:

La ASFI precisa que el decreto 1448 no autoriza ningún cobro por transacciones


Miércoles 11 de Enero de 2023, 6:30pm






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La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó este miércoles que las entidades financieras no pueden realizar cobros, como efecto del decreto supremo 1448 y afirmó que las versiones de que esa medida tiene efecto en los bancos de Bolivia, no tienen sentido.

“ASFI aclara a la ciudadanía que el objeto de dicha normativa es adecuar el tratamiento tributario del RC-IVA para las personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente, y no está relacionado con una supuesta aplicación de nuevos impuestos a la operativa bancaria y financiera, como maliciosamente se quiere hacer pensar, por lo que no corresponde que los bancos efectúen cobros por la implementación del señalado Decreto Supremo por las transacciones financieras que realizan los consumidores financieros”, precisa el comunicado de la autoridad supervisora.

La institución lamentó que circulen en algunos ámbitos y redes sociales sobre el Decreto Supremo Nº 4850 de 28 de diciembre de 2022 que reglamenta la Ley N° 1448, en sentido de tendría efectos en las operaciones financieras, por lo que los bancos harían cobros por transacciones.

En ese contexto, la ASFI alerta a la población a no dejarse sorprender por rumores malintencionados de tinte político, cuyo único propósito es generar confusión y temor en las personas que cotidianamente efectúan operaciones financieras.

Hace unos días, el Servicio de Impuestos Nacionales informó que el Decreto 4850 reglamenta la Ley 1448, permitiendo que las personas naturales que realizan actividades como profesionales independientes y oficios, y que anteriormente debían pagar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), ahora paguen el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC IVA), “con la posibilidad de beneficiarse de deducciones que antes no tenían”.

Además, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas insistió en que ninguna disposición de esa norma establece “que se deban realizar retenciones a empresas que prestan servicios desde fuera del territorio boliviano, y menos que éstas deban ser realizadas por personas naturales, toda vez que los servicios digitales prestados por estas empresas del exterior no están sujetos al RC IVA”.

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