La Constitución Política del Estado de Bolivia, promulgada en el año 2009, establece un modelo de economía plural, reconoce cuatro tipos de economía: estatal, privada, cooperativa y comunitaria. La Constitución buscaba garantizar la inclusión de diversas formas de organización económica y asegurar una distribución equitativa de los recursos y beneficios.
Sin embargo, a más de una década de su implementación, la economía comunitaria no ha recibido el respaldo, ni la directriz normativa efectiva para su aplicación. En este artículo, se analiza las razones detrás de esta situación, sus consecuencias y las soluciones.
La Constitución Política del Estado establece en sus artículos 306 y 307 el concepto de economía plural, reconociendo a la economía comunitaria como un sector fundamental. En su artículo 308, se señala que la economía comunitaria comprende las formas de organización económica de base comunitaria o indígena originario campesina que funcionan en armonía con la naturaleza, en los sectores de manufactura, turismo y productivas (papa, quinua, trigo y otros).
Según estos preceptos constitucionales, la economía comunitaria debería contar con protección y apoyo estatal. Sin embargo, la realidad muestra una brecha significativa entre lo estipulado en la Constitución Política del Estado y su aplicación efectiva en la política económica del país.
Haciendo algunas comparaciones, las comunidades originarias de Canadá, han creado corporaciones tribales que participan en sectores como la minería, la energía y el turismo.
Empresas como la Nisga’a Pacific Ventures, han logrado alianzas con el gobierno y empresas privadas para explotar recursos naturales, beneficiando de una manera más justa a las comunidades en base a normas específicas. Y los maoríes en Nueva Zelanda, han logrado integrarse en la economía formal mediante la administración de tierras y recursos naturales.
La Corporación Maorí Ngāi Tahu gestiona inversiones en pesca, turismo y bienes raíces, beneficiando a las comunidades a través de educación y desarrollo económico, en base a acuerdos y normas específicos.
Félix Patzi, en su libro “Economía Comunal”, sostiene que la economía comunitaria como modelo se basa en principios de reciprocidad, redistribución y complementariedad, diferenciándose de otras economías. Argumenta que la economía comunal no es simplemente un vestigio del pasado, sino una alternativa viable para el desarrollo sostenible y la justicia social en Bolivia. Aunque, no platea la forma de su implementación en los aspectos normativos y procedimentales.
En los aspectos normativos, el Código de Comercio de Bolivia, promulgado mediante Ley N° 14379 del año 1977, establece varios tipos de empresas en lo corresponde a la economía privada, que, según su estructura jurídica y organización, se clasifican en dos grandes categorías: empresas unipersonales y sociedades comerciales (sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima), y no incorpora a la sociedad comunaria.
Mediante Ley Nº 356 del año 2013, se reconoce a las cooperativas como asociaciones autónomas de personas que se organizan voluntariamente para satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales comunes, bajo principios de solidaridad, equidad, autogestión sin finalidad de lucro. Clasificados en cooperativas de producción, cooperativas de consumo, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de servicios públicos y cooperativas de transporte. Y la economía estatal tiene de la misma manera sus normas específicas para su administración y funcionamiento.
La Ley 843 de Reforma Tributaria del año 1986, regula la tributación en Bolivia para diversos sujetos, incluyendo no solo las empresas individuales y colectivas creadas bajo el Código de Comercio, sino también a otros sectores económicos, como las empresas estatales, las cooperativas, los trabajadores independientes y entidades sin fines de lucro en ciertas condiciones y no incorpora a la economía comunitaria.
Asimismo, las normas de contrataciones en Bolivia, habilita únicamente a empresas formalizadas individuales y colectivas creadas en el marco del Código de Comercio y empresas estatales. Y no incorpora a la economía comunitaria como sujeto habilitado para participar en las licitaciones estatales, en los diferentes niveles del Estado.
Ahora bien, a pesar de su reconocimiento constitucional, la economía comunitaria enfrenta diversos obstáculos que han limitado su desarrollo, como la falta de regulación específica, vale decir, no se han desarrollado suficientes leyes ni reglamentos que permitan su implementación. Las normativas existentes priorizan la economía estatal, privada y cooperativo, dejando en un segundo plano las necesidades y características propias de la economía comunitaria. Asimismo, tienen dificultades para acceder a financiamiento estatal o privado, lo que reduce sus posibilidades de crecimiento y sostenibilidad.
Las consecuencias de la no aplicación de la economía comunitaria, se traduce en la desigualdad económica al no recibir el respaldo necesario, las comunidades continúan en una situación de vulnerabilidad económica. Esto profundiza la desigualdad entre los diferentes sectores económicos del país y contradice el principio de equidad establecido en la Constitución Política de Estado. La falta de oportunidades en las comunidades obliga a muchas personas a migrar hacia las ciudades en busca de empleo, lo que genera una sobrepoblación en las áreas urbanas.
Las alternativas para la implementación efectiva de la economía comunitaria, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Política del Estado, son diversas; i) como la aprobación e implementación de un marco normativo específico, plasmados en leyes y reglamentos que detallen los mecanismos de apoyo y promoción de la economía comunitaria, ii) el acceso a financiamiento a través de fondos especiales destinado a proyectos comunitarios, con condiciones adecuadas para su realidad económica, iii) el acceso a mercados promovidos desde el Estado como ferias, plataformas digitales y otros mecanismos para facilitar la comercialización de los productos con capacitación y asistencia técnica, iv) participar en las licitaciones estatales en los diferentes niveles del Estado, v) y políticas de incentivos fiscales como el IVA del 10%, IT del 2% y otros beneficios para los consumidores que apoyen productos y servicios de la economía comunitaria.
Como conclusión, para cumplir con los principios Constitucionales, el Estado debe implementar políticas concretas que permitan fortalecer la economía comunitaria y asegurar su participación en el modelo económico nacional. Solo así se podrá avanzar hacia una economía verdaderamente plural e inclusiva.
Carlos Oyardo es ciudadano boliviano y especialista en Gestión de Entidades Subnacionales
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