Diciembre 22, 2024 -H-

La mala praxis profesional no se aplicará en las FFAA ni la Policía

El artículo 200 hacía referencia a la “mala práctica  médica”, pero fue cambiado a “la mala práctica profesional”, luego de negociaciones entre galenos y legisladores.


Viernes 29 de Septiembre de 2017, 10:15am






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La Paz, 29 de septiembre (Urgentebo).- La mala praxis profesional que es parte del proyecto de Ley del Sistema del Código Penal no se aplicará en las Fuerzas Armadas (FFAA) ni en la Policía Boliviana, como resultado de un acuerdo al que llegaron ambas instituciones con la Comisión de Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados.

La secretaria de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados,  Jacqueline Miranda, declaró al portal digital Urgentebo.com, que “se han reunido la Comisión con las Fuerzas Armadas, han analizado y la Policía, y no les afecta (…) Todo lo han solucionado en la comisión, también se pasaron algunas observaciones, pero eso también se solucionó”.

El artículo 200 del proyecto del Código de Sistema Penal hacía referencia a la “mala práctica  médica”, pero fue cambiado a “la mala práctica profesional”, luego de negociaciones entre el Colegio Médico y directivos de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Consultado sobre esta nueva normativa que genera polémica, el Ministro de  Defensa, Reymi Ferreira, dijo que las sanciones que reciben las FFAA y la Policía son primero deontológicas, es decir éticas.

“Yo creo que cualquier mala praxis debe ser sancionada deontológicamente, en los tribunales de ética  y cuando son muy graves deben ser consideradas un delito”, acotó la autoridad de la Defensa de Bolivia.

Asimismo, explicó que tanto las FFAA y la Policía tienen sus propias normativas que sancionan la mala práctica profesional, “son duras y muy estrictas”, complementó.

Por su parte, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, dijo que no conoce si la Policía está incluida en la normativa, pero preciso que si el caso fuere así “hay que analizar las circunstancias de su aplicación”.

El miércoles, 27 de septiembre, Nelson Martínez, presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), alertó que la norma vulnera la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Imprenta, que protegen el ejercicio periodístico.

Indicó que no hay otra ley que no esté relacionado con el ámbito periodístico que no sea la Ley de Imprenta y esos son los ámbitos que se deben regular sobre el ejercicio del periodismo y comunicación, lo que significa que no puede afectar.

La Cámara de Diputados trata  en detalle  el nuevo Código del Sistema Penal tras haber sido aprobada en su estación en grande.

¿Qué dice el Art. 200?

Sanciona a: “La persona profesional que por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, cause daños en la salud, integridad física de una persona, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales”.

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